LAGONCHA DAVILA GILBERTH RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Gilberth Rafael Laconcha Davila, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24555725 de 05 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que ingresó a Chile por un paso no habilitado en búsqueda de nuevas oportunidades de vida y que actualmente vive en la comuna de Algarrobo con su pareja, no manteniendo antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone excepción de previo y especial pronunciamiento ya que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En cuanto al fondo, según antecedentes de Informe Policial N°166 de fecha 10 de abril de 2024 de Policía de Investigaciones de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que el amparado, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Por lo anterior, mediante oficio Ordinario N°71773674 de 15 de noviembre de 2024 se notificó al recurrente que, se iniciaba un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, no evacuando los descargos respectivos, ni tampoco haciendo efectivo su derecho a ser oído. Finalmente, se dicta la Resolución Exenta N°24555725 de 05 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacion
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24555725 de 05 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, la recurrida informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal antecedentes o descargos dentro del procedimiento administrativo regulado, no obstante ser notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Estima así, que el amparado se encuentra en la causal dispuesta en el artículo 127 N°1, en relación con los artículos 32 N°3, todos de la Ley 21.325, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, lo que habilita su expulsión. Quinto: Que, el articulo 127 N°1 de la Ley N°21.335 dispone “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29” A su vez, el articulo 32 N°3 del mismo cuerpo legal dispone, “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o exp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, resuelve: I- Se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento invocada por el Servicio Nacional de Migraciones. II- Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Gilberth Rafael Laconcha Davila en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-56-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Gilberth Rafael Laconcha Davila, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24555725 de 05 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años
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