JEAN BAPTISTE RONALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Ronald Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24576291 de 16 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando la permanencia definitiva a fin de regularizar su situación, sin embargo, mediante resolución exenta N°24576191 de 16 de diciembre de 2024 el Servicio procede a rechazar su solicitud ordenando el abandono del país en el plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no acompañar el certificado original de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que el amparado actualmente se encuentra con contrato de trabajo como maestro, y se encuentra casado con Djhine Chery con quien tiene una hija menor de 1 año de nacionalidad chilena. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 09 de marzo de 2022 el actor solicitó ante el servicio el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 13 de febrero de 2024 se le informó causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida, a saber, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y el pago de la sanción por residencia irregular. Habiéndose cumplido el plazo de los 10 días hábiles, sin acompañar los antecedentes requeridos se procedió a emitir la resolución recurrida al no haber presentado la documentación requerida en las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud. Por ú
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24576291 de 16 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. En cuanto al pago de la sanción por residencia irregular, si bien el pago fue realizado de manera extemporánea, este fue cumplido, así también lo reconoce el Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, especialmente el comprobante que acredita que su certificado de antecedentes penales de su país de origen se encuentra en tramitación, además acompaña certificado de cotizaciones de salud y AFP que da cuenta que mantiene trabajo estable en el país desde diciembre de 2023, y tiene una hija menor de edad nacida en Chile, da cuenta del arraigo familiar y social en el país; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen ma
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ronald Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24576291 de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud del recurrente, otorgándole un plazo de seis meses a fin de que el actor acompañe el certificado solicitado y se resuelva conforme a derecho, teniendo en consideración además el comprobante de pago de multa, acompañado en esta instancia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-27-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Pedro Elmine en favor de Ronald Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24576291 de 16 de diciembre de 2024 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica