SIN INFORMACION

OJEDA PINTO RUSNELY DEL CARMEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Rusnely del Carmen Ojeda Pinto de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°135 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual ordena la expulsión de la amparada y prohibición de ingreso al país por 5 años, afectando con ello su libertad personal. La actora ingresa por un paso no habilitado al país, realizando la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, para comenzar a regular su situación. El 16 de enero de 2024, es notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, motivo por el cual comunica sus descargos a la autoridad migratoria con el objeto de cumplir a cabalidad lo ordenado y solicitar su permanencia en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, es notificada de la resolución recurrida la cual indica “5. Que, a mayor abundamiento no hay mecanismos legales que faculten al servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular.” A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone la excepción de previo y especial pronunciamiento debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no ha sido presentado por la actora a la fecha. En cuanto al fondo indica que, mediante acta de notificación de 16 de enero de 2024 de la Policía de Investiga

Fundamentos

considerando: I. - En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por la amparada, por lo que la excepción intentada será desestimada. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de Resolución Exenta N°135 de 28 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado disponiendo prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Cuarto: Que, la recurrida informa que la actora acompañó documentación, sin embargo, con ninguno de ellos logra justificar su permanencia en el país, ya que no cuenta con algún vínculo de cónyuge, conviviente, hijo o padres chilenos o radicado en Chile con residencia definitiva, tampoco acredita haber realizado alguna contribución de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. A mayor abundamiento indica que, no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular.” A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, interpone la excepción de previo y especial pronunciamiento debido a que la Resolución Exenta que presenta el extranjero recurrente como antecedente para la presentación del recurso no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no ha sido presentado por la actora a la fecha. En cuanto al fondo indica que, mediante acta de notificación de 16 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, de manera personal, se notificó a la amparada que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N°35 de fecha 17 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la actora ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El 30 de enero de 2024 remitió a la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados en favor de Rusnely del Carmen Ojeda Pinto de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo por la dictación de la Resolución Exenta N°135 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, me

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