TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO SAAVEDRA SILVA

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO:   Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se absuelve a JUAN PABLO SAAVEDRA SILVA, de los cargos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público en orden a tener la calidad de autor del delito de amenazas no condicionales, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, presuntamente cometido en contra de Rodrigo Zamora Silva el día 21 de abril de 2024 en la comuna de La Serena. Y se le condena a la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Rodrigo Zamora Silva el día 21 de abril de 2024 en la comuna de La Serena. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia celebrada el veinticuatro de diciembre del presente año, citándose a los intervinientes a audiencia de comunicación de sentencia para este día, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, como causal única, en aquella prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, alegando que la sentencia no ha efectuado una valoración de la prueba producida conforme a las reglas de la sana crítica, contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, vulnerando el principio de la razón suficiente. Para fundar su arbitrio transcribe el hecho acreditado en el considerando quinto: El tribunal en los considerandos quinto a octavo señalan los hechos que tuvo por acreditado y los fundamentos y medios de prueba que tuvo en cuenta para dictar un veredicto condenatorio, la calificación jurídica del hecho y participación del imputado, y el desestimar las alegaciones de la defensa. “Que el día 21 de abril de 2024, a las 23:15 horas aproximadamente, Juan Pablo Saavedra Silva ingresó, escalando el cierre perimetral, al inmueble ubicado en pasaje Vergel N°4866, sector La Pampa, comuna de La Serena, con la intención de sustraer y apropiarse de especies, siendo sorprendido en el interior del patio por el morador de la propiedad Rodrigo Alejandro Zamora Silva, quien lo redujo e impidió que el agente lograra su cometido. Estos hechos configuran el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de tentativa, en que el acusado participó en calidad de autor inmediato y directo.” Señala desde el alegato de apertura la defensa afirmó que la prueba no podría acreditar el delito de robo en lugar habitado ya que no era posible establecer que el sentenciado hizo ingreso al domicilio vía escalamiento. Reproduce la declaración del encartado respecto al ingreso al domicilio y la dinámica de los hechos, la que consta en la motivación cuarta: “Que el acusado Juan Pablo Saavedra Silva, al declarar en estrados como medio de defensa, manifestó que el 21 de abril del 2024 a las 23:15 horas iba caminando por el sector, se metió a un pasaje que no tenía salida, vio la reja abierta de un inmueble e ingresó por esa reja, luego por el portón izquierdo llegó al patio y dio la vuelta, pasados unos 5 segundos abrieron la puerta de la casa y una persona lo redujo, él le dijo que por favor si lo podía soltar, que tenía una hija, él andaba con un encendedor en la mochila, la que dejó en el antejardín. Respondió al Fiscal que vio que la puerta de la reja tenía la chapa sin seguro y que entró por ahí, que las luces de la casa estaban apagadas, que cuando estaba en el patio, salió el caballero dueño de casa por la puerta de la cocina, el cual era más grande que él y lo redujo manteniéndolo en el suelo con su rodilla, que él le decía que lo soltara para irse, que tenía una hija, y que después de un rato llegó Carabineros. Su propósito para ingresar a esa casa fue con el fin de conseguir algo, pero

Fallo

fallo en estudio, se consigna cuáles fueron los medios de prueba que se rindieron en juicio y corresponde a prueba testimonial correspondiente a la víctima y a un funcionario policial. Alega que la infracción dice relación con el principio de la lógica de la razón suficiente y el principio de corroboración, esto atendido a que el tribunal en su razonamiento y tal como consta en los hechos establecidos, señala que la vía de ingreso fue mediante el escalamiento de la reja perimetral, sin embargo, dicha afirmación solo la sustenta en los dichos de la víctima ya que, la declaración del testigo funcionario policial no aporta antecedente alguno, y el ministerio público no rindió prueba relativa a fotografías u otros elementos que avalen lo declarado por el único testigo que aporta antecedentes al juicio, asimismo señala que el imputado dio una tesis alternativa, y el testigo en su declaración presume que el ingreso fue mediante el salto de la reja pero que no puede establecer aquella hipótesis fáctica, en consecuencia, ante la circunstancia de existir más de una hipótesis, deben existir elementos de corroboración diversos a la declaración de la víctima, además el tribunal dota de cierta credibilidad absoluta al única medio de prueba, siendo una valoración subjetiva. Reproduce para fundar sus afirmaciones el considerando séptimo del fallo: “ Que en cuanto a la fuerza en las cosas, como elemento del tipo penal que ha sido materia de la acusación, ésta consistió en escalamiento, al

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Ministerio Público c/ Juan Pablo Saavedra Silva Amenazas simples contra personas y propiedades Art. 296 N°3 Rol N°1650-2024 (Rit I-207-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena).- La Serena, trece de enero de dos mil veinticinco.  VISTO:   Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se absuelve a JUAN PABLO SAAVEDRA SILVA, de los cargos que le fueron atribuidos por

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