1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo séptimo y décimo octavo, este último en sus párrafos 1 y 2, y en el 3, desde la expresión “…de manera que…” en adelante, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada Sra. Paulina Álvarez Ulloa, deduce apelación contra la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil veinticuatro, argumentando que le causa agravio debido al valor de la indemnización que debe pagar la demandante, Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), al Fisco de Chile, en su calidad de dueño de los predios sirvientes donde se constituye la servidumbre legal minera de autos. Explica, en síntesis, que los antecedentes que el tribunal tuvo a la vista para desatender el criterio del perito designado en la causa, consignados en los motivos décimo sexto a décimo octavo, no consideran el resto de las probanzas rendidas en juicio y las observaciones planteadas por SQM respecto de la comunicación interna emanada de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de esta región. Luego, repasa cada uno de ellos expresando las razones de su disconformidad, esto es, en síntesis, que los fallos a que alude el perito Sr. Bavestrello para sustentar su dictamen, no se encuentran desactualizados; que se otorgó pleno valor probatorio a una comunicación interna emanada de la Seremi de Bienes Nacionales de Tarapacá, pese a emanar de la propia parte, ser aplicable a procedimientos administrativos, y fijar un valor comercial para la indemnización de los terrenos, tomando como ejemplo, además, operaciones antiguas y relacionadas con otros predios diferentes a los de autos; que no se ponderaron adecuadamente los informes de tasación elaborados por los Srs. Jorge Salgado y Wilfredo Cañete, ambos debidamente ratificados en juicio; y que la opinión técnica del perito Sr. Bavestrello, resultó plenamente fundada, completa e informada, no advirtiéndose razones que conforme a la sana crítica tuvieren mérito para desestimarla. Solicita, en definitiva, se confirme el

Fallo

fallo en alzada, con declaración que se fija una indemnización de 1,2 unidades de fomento anuales por hectárea, por cada uno de los lotes otorgados en servidumbre, o en subsidio, el monto que esta Corte determine prudencialmente, siempre por un valor inferior al decretado por el tribunal de la instancia. SEGUNDO: Que según el reconocimiento efectuado por el perito Sr. Víctor Bavestrello Butrón, el área solicitada corresponde a 5,566 hectáreas emplazadas en el sector de Pampa del Tamarugal, específicamente en Pampa Hermosa, al oeste de la ex Oficina Victoria, con alturas de 1.000 a 1.100 metros sobre el nivel del mar; terreno que describe como chuscoso, costroso, salino, rural, abierto, inculto, semiplano y con irregularidades topográficas en forma de cerros, sin vegetación, ni aguas superficiales, ni sitios arqueológicos de interés histórico, y ubicado a 75 kilómetros al sur de Pozo Almonte. Respecto al monto de la indemnización que debe pagarse al dueño del predio superficial, y considerando, además de las características reseñadas precedentemente, que el perjuicio fiscal se traduce en la imposibilidad del uso del terreno por el período en que se constituye el derecho, alude a dos fallos de esta jurisdicción, a saber, el dictado en causa Rol C-1653-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, cuya resolución de alzada data de 29 de julio de 2021, donde por un terreno de similares características ubicado en sector Pampa, se fijó un valor de 45 UF por hectárea; y el fallo

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos décimo séptimo y décimo octavo, este último en sus párrafos 1 y 2, y en el 3, desde la expresión “…de manera que…” en adelante, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada Sra. Paulina Álvarez Ulloa, deduce apelación contra la sentencia def

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