JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ DANIEL BENJAMIN VICENTE SEPULVEDA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

12 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de los imputados de esta causa, imponiendo medidas cautelares de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, en especial, en base a la situación de flagrancia en la detención practicada en contra ambos.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión del mismo, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado Javier Alejandro Maldonado Hernandez.  En cuanto al coimputado Daniel Benjamin Vicente Sepúlveda Henriquez, teniendo presente las consideraciones señaladas anteriormente, pero existiendo una necesidad de cautela de menor entidad atendida la declaración judicial prestada en la audiencia respectiva, se estima que con una medida de arresto domiciliario total, arraigo nacional, firma mensual y prohibición de acercarse al coimputado se logra satisfacer el peligro para la seguridad de la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de los imputados Javier Alejandro Maldonado Hernández, ordenándose la prisión preventiva en su contra; y de Daniel Benjamín Vicente Sepúlveda Henríquez , decretandose a su respecto un arresto domiciliario total, arraigo nacional, firma mensual ante Carabineros y prohibición de acercarse al coimputado.  Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quién estuvo por revocar e imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados, por estimar que aquella es la única que permite asegurar la necesidad de cautela esgrimida por el ente persecutor en base a los antecedentes señalados en la audiencia respectiva, esto es, la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación en su contra ambos, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 49-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de enero de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de los imputados de esta causa, imponiendo medidas caut

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