/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la defensora penal privada Diana Carolina Correa Gaudio, cédula de identidad Nº10.297.975-3, domiciliada para estos efectos en calle Tucapel número 233, Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Benjamín Martínez Poblete, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, Unidad perteneciente a Gendarmería de Chile. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en calidad de condenado y que el lunes 30 de diciembre de 2024 tuvo un altercado con un Gendarme, quien lo golpeó violentamente, enviándolo al módulo 11 que tiene rivalidad con el módulo 43 en el que se encontraba. Asevera que, en dicho módulo, fue brutalmente golpeado por más de 20 internos y, al ser devuelto al módulo 43, volvió a ser golpeado por el Gendarme cuya identidad desconoce. Refiere que producto de las golpizas tuvo que ser atendido en el Hospital del Penal, enyesándosele el brazo izquierdo producto de una fractura, encontrándose policontuso, con varios puntos en el cráneo. Pide se acoja el recurso de amparo, disponiéndose como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la integridad física, psíquica y la vida del amparado, su permanencia en el módulo 43, oficiándose a la Unidad Penal para que informe el estado de salud del amparado, el nombre del funcionario que lo agredió, el motivo del cambio de módulo, la identificación de los internos partícipes de su agresión y que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para que inicie una investigación por el delito de apremios ilegítimos y lesiones graves. A folio 9 evacua informe Gendarmería de Chile, quien pide el rechazo del recurso de amparo. En primer lugar, alega la improcedencia de esta acción constitucional, por no haberse conculcado alguno de los derechos protegidos por el artículo 21 de la Constitución Política. Luego precisa que el 30 de diciembre de 2024, personal del Servicio, efectuó un procedimiento de registro corpo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente aduce una agresión por parte de personal de Gendarmería de Chile y, posteriormente, por los internos del módulo 11 al que fue cambiado. Pide se lo mantenga en el módulo 43, oficiándose a Gendarmería para que informe el estado de salud del amparado, el nombre del funcionario que lo agredió, el motivo del cambio de módulo, la identificación de los internos partícipes de su agresión y se remitan los antecedentes al Ministerio Público para que inicie una investigación. Tercero: Que, Gendarmería evacua informe, negando la conculcación a alguna de las garantías constitucionales del artículo 21 de la Constitución Política. Explica que el día 30 de diciembre de 2024 se llevó a efecto un procedimiento de registro corporal al amparado, quien se resistió injustificada y activamente hasta el punto que personal de Gendarmería se vio obligado a hacer uso racional y proporcional de la fuerza, racionalidad que -asegura- se vislumbra en la constatación de lesiones de rigor, en la que se consignó que “al examen físico visual actual, usuario no presenta lesiones recientes”. Además, indica que el procedimiento fue validado por el Juzgado de Garantía, quien aprobó la solicitud de medida disciplinaria ante dicha infracción. Por otro lado, relata que al día siguiente, el día 31 de diciembre de 2024, el Gendarme 1° Francisco Muñoz López informó que al acercarse al módulo 11, el amparado manifestó haber sido agredido y expulsado por sus pares. Indica que por tal motivo, el amparado fue desalojado y llevado al área de salud, donde se le practicó el correspondiente examen físico, en el que se consignó que presentaba “herida cortante de 3 cm app en región occipital media, en brazo y muñeca izquierda y derecho hematomas, en deltoide derecho presenta enrojecimiento, en resto del cuerpo sin lesiones”. Agrega que posteriormente fue derivado a la guardia interna a prestar declaración voluntaria y a la oficina de clasificación para que se le designe una nueva dependencia, en resguardo de su integridad física y psicológica. Cuarto: Que, a partir de los antecedentes de la causa se desprende que, tal como explica Gendarmería y respalda en los documentos acompañados que acompaña, fueron dos los hechos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal privada Diana Carolina Correa Gaudio, en favor de Benjamín Germán Martínez Poblete en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de anterior, dicha institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la vida, integridad y seguridad individual del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°2-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la defensora penal privada Diana Carolina Correa Gaudio, cédula de identidad Nº10.297.975-3, domiciliada para estos efectos en calle Tucapel número 233, Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Benjamín Martínez Poblete, quien interpone recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de P
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