OSSES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, Abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, por el amparado Sebastián Maximiliano Osses Mancilla, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado de manera ilegal y arbitraria. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de quince años por un delito de homicidio y otra de tres años y un día por el delito de robo de cajeros automáticos, por los que debe cumplir, de forma efectiva, 403 días en consideración a tiempos de abono por cumplir penas sustitutivas. Por su parte, Gendarmería de Chile informa que el inicio de la condena principia el 18 de agosto de 2017 y el término de aquellas el 27 de septiembre de 2033, cumpliéndose la mitad de ellas el 09 de agosto de 2025 antes de la modificación de la ley 21.483 publicada el 24 de agosto del 2022, lo cual permitiría postular a la libertad condicional, y de salida dominical el 09 de agosto de 2024. Sin embargo, y a propósito de la modificación legal indicada, se indica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional era el 15 de mayo de 2018 (sic) y, por ende, de la salida dominical, el 15 de mayo de 2027, ello por cuanto dicha norma eleva en 2/3 el tiempo mínimo para acceder a la postulación de dichos beneficios por todos los delitos que purga, aunque existen delitos que la ley sigue contemplado como la mitad de condena para ello. Afirma que, a partir de la ley 21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, el tiempo mínimo exigido para acceder a beneficios subió a 2/3 para el caso del homicidio simple, normativa que no contempló ninguna norma transitoria para su implementación. Que en presente caso, se pretende aplicar una normativa nueva, que no solo resulta ser posterior a la fecha en que se da origen al cumplim
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile al modificar el tiempo mínimo de postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional y con ello, de otros beneficios intrapenitenciarios, aumentando aquel de acuerdo con lo establecido mediante la ley 21.124, lo que resultaría contrario a derecho al vulnerar el principio de irretroactividad de ley penal in peius respecto del amparado. Tercero: Que, es preciso dejar asentado en primer lugar, que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: En la especie, no se encuentra discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo las penas de quince años y un día por el delito de robo con homicidio y otra de 403 por otras faltas del código penal, registrando como fecha de inicio de condena el 19 de agosto de 2017 y de término de la misma, el 27 de septiembre 2033. Se afirma por la recurrida, además, que el tiempo mínimo para efectuar una postulación al beneficio de libertad asistida se cumple el 15 de mayo de 2028, y para salida dominical, el 15 de mayo de 2027. En consecuencia, la controversia se produce a propósito del cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en cuanto a la normativa aplicable, ello en consideración al cambio normativo introducido por la Ley 21.483, en cuanto al delito de robo con homicidio, el cual anteriormente requería de un tiempo mínimo diverso al de dos tercios de cumplimiento de la pena impuesta que contempla la actual regulación. Quinto: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente lo dispuesto en la actual redacción del inciso tercero del artículo 3 del D.L. N°321, el cual señala que las pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Constanza Barrueto Bravo en representación de Sebastián Maximiliano Osses Mancilla, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°1-2025.
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Puerto Montt, once de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Constanza Barrueto Bravo, Abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte n°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, por el amparado Sebastián Maximiliano Osses Mancilla, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ha
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