SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ VIADA SALET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de Amparo en favor de doña Salet Hernández Viada, chilena, cédula de identidad número 24.770.697-6, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no entregar la cédula de identidad como ciudadana chilena ni tampoco el pasaporte chileno, impidiendo de esta forma salir del país como chilena, que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. El rechazo en la entrega de la cédula de identidad y pasaporte chileno de la amparada, la está ejerciendo el Estado de Chile a través del Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones, quien en primera instancia ha admitido la tramitación la solicitud de nacionalización, para luego acogerla, pero no han emitido los documentos de identidad chilenos, acto ilegal y arbitrario, vulnerando en consecuencia la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expresa que doña Salet Hernández Viada obtuvo Permanencia Definitiva a través de la Resolución Exenta N° 182.160 de fecha 16 de octubre de 2015 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, mediante Decreto Exento Nº 2641 de fecha 21 de octubre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó Carta de Nacionalización en favor de la amparada. En virtud de lo anterior, la amparada concurrió a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación para obtener su cédula de identidad chilena y su pasaporte chileno. Sin embargo, le fue negada la entrega de sus documentos de identidad debido a una actuación ilegal y arbitraria. El motivo para negarle a la amparada sus documentos de identidad chilenos consiste en que aún aparece como “nacionalidad extranjera” en los registros de los órganos de la Administración del

Fundamentos

considerando que la amparada es chilena para todos los efectos legales, lo que vulnera su libertad personal. El acto es ilegal y arbitrario: 1. Carece de fundamento fáctico puesto que a la amparada se le otorgó la Carta de Nacionalización; y 2. Vulnera el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 5142 de 1960 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, se debe tener presente también el artículo 43 de la ley Nº 21.325 que regula la cédula de identidad en el contexto de trámites migratorios. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir toda la documentación relativa al otorgamiento de la Carta de Nacionalidad de la amparada al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de habilitar la obtención de su cédula de identidad como ciudadana chilena y pasaporte chileno, en un plazo no superior a 48 horas desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que se determine y que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar la cédula de identidad como ciudadana chilena y el pasaporte chileno a la amparada, con costas. Informa el Servicio de Registro Civil e identificación. Indica que, mediante la aparición de la aludida Ley Nº 11.897, en el año 1955, resuelve crear el denominado Registro NER, para diferenciarlo del registro común, donde se inscribían estos mismos actos y hechos vitales, relativos a chilenos, en consideración a que desde esa fecha, no sólo se permitirá la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en el extranjero, que digan relación o tengan vínculo con chilenos, sino que también comprenda a quienes acreditaran poseer las calidades ya señaladas, esto es, chilenos nacionalizados o extranjeros residentes. Para efectos de proceder a la referida inscripción, se deberán acompañar los correspondientes certificados originales otorgados en el país de origen, debidamente legalizados y/o apostillados según corresponda, con su traducción oficial, en su caso. Asimismo, deberá acreditarse la condición de residente permanente o de nacionalizado chileno, mediante el Certificado de Permanencia Definitiva o el Certificado de la Carta de Nacionalización, según corresponda, todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley Nº19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación. Consultada la base de datos, la recurrente doña SALET HERNÁNDEZ VIADA, no registra inscripción de nacimiento en Chile, sus antecedentes están ligados al RUN Nº 24.770.697-6, para personas extranjeras, y en el rubro nacionalidad se indica que es extranjera. En el Servicio no existen antecedentes acerca de la recepción de documentos oficiales, que permitan establecer que, la recurrente, haya obtenido Carta de Nacionalización chilena por parte del Ministerio del Interior, como tampoco alguna información del Servicio Nacional de Migraciones respecto al otorgamiento de nacionalidad chilena. Además, revisada la Base de Datos del Sis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de la adolescente Salet Hernández Viada, ordenando que el Ministerio del Interior remita al Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de tres días, la carta de nacionalización de la amparada y, recepcionada ésta, el Servicio antes mencionado deberá proceder a la entrega de la cédula de identidad y el pasaporte nacional de Salet Hernández Viada, en el plazo de 48 horas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3334-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de Amparo en favor de doña Salet Hernández Viada, chilena, cédula de identidad número 24.770.697-6, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no entregar la cédula de identidad como c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica