MINISTERIO PUBLICO C/ ENZO BASTIAN ARRATIA RIVAS
Rol
Fecha
11 de enero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a los presupuestos materiales, el Ministerio Público dio cuenta en esta audiencia de la información proporcionada por la víctima en su declaración prestada ante Carabineros el día de los hechos donde relata las agresiones realizadas por parte del imputado en su contra y de la retención que éste efectuó de ella en el motel por más de 8 horas, entre las 10:00 y las 18:00 horas, antecedente que se ve corroborado por el dato de atención de urgencia de la víctima quien presento escoriaciones en el tórax y contusiones múltiples, así como también fotografías de las mismas. Tal información cumple, por ahora, los estándares de prueba existentes para los efectos de esta decisión preliminar, en especial aquellos relativos a la concurrencia de las presunciones fundadas de participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Además, esta Corte comparte la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público respecto de tales sucesos. 2°.- En lo que se refiere a la necesidad de cautela, atendida la pluralidad de delitos y el modo comisivo, se activan criterios objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, así como también para la víctima teniendo en cuenta para ello el resultado de la pauta de riesgo. No obstante lo anterior dicha necesidad de cautela puede ser igualmente cubierta por otras medidas menos intensas que la prisión preventiva, accediendo a lo solicitado por el apelante en ese sentido. Para ello hemos considerado la ausencia de condenas anteriores por parte del imputado. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en cuanto por ella se decretó la prisión preventiva del imputado Enzo Bastian Arratia Rivas, y en su lugar, se decide que éste queda úni
Fundamentos
fundamentos de la resolución de la juez de primera instancia. Devuélvase. Rol Penal 41-2025.
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio, y la prohibición de acercamiento a la víctima, en los términos previstos en los literales a) y g) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Vivian Toloza Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo íntegramente los fundamentos de la resolución de la juez de primera instancia. Devuélvase. Rol Penal 41-2025.
Texto Completo (Preview)
CCL/ari C.A. de Concepción. Concepción, once de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a los presupuestos materiales, el Ministerio Público dio cuenta en esta audiencia de la información proporcionada por la víctima en su declaración prestada ante Carabineros el día de los hechos donde relata las agresiones realizadas por parte del imputado en su contra
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