SIN INFORMACION

JUAN MORENO CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en nombre y a favor de don Juan Diego Moreno Castañeda, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BA966403, con domicilio en Victoria N°86, Linares, región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Expone que el amparado, hace ingreso a Chile por paso habilitado el día 27 de mayo de 2023, uno de los motivos de su ingreso es para reencontrarse con su actual cónyuge con quien mantiene un Acuerdo de Unión Civil DIONY RAMIREZ TABARES, también de nacionalidad colombiana, RUN 27.173.473-5, titular de permanencia definitiva. Agrega que debido al mal asesoramiento migratorio el amparado contrata los servicios de un abogado migratorio, quien le indica que para regularizar su situación migratoria debe ingresar una solicitud para realizar actividades lícitas remuneradas, cobrando $150.000 por su gestión, por lo que el amparado contrata los servicios del abogado para que ingrese su solicitud ya que cuenta al día de hoy con contrato de trabajo. Señala que en junio de 2024, el amparado fue notificado de su residencia acogida a trámite y una multa pecuniaria por $ $197.310, la que procedió a pagar el 15 de junio de 2024 en la plataforma de la Tesorería General de la República creada para tales efectos. Luego indica que el 4 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a dictar la Resolución Exenta N° 24553389, la cual rechazó la solicitud del amparado por no cumplir con los requisitos y dispuso su abandono del territorio nacional, sin antes otorgarle una oportunidad para que el amparado enviara los documentos que acreditan que cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal por reunificación familiar, vínculo directo con residente definitivo y así la autoridad tomara en consideración la realidad del amparado antes de rechazar su solicitud e indicar el abandono. Refiere que, en la actualidad, el amparado mantiene su arraigo laboral en Chile, sigue trabajando con el mismo empleador, vive con su cónyuge y cuenta con toda la documentación necesaria para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Señala que

Fallo

por estas razones, es que ingresó la presente acción de amparo, existiendo una grave amenaza y/o perturbación de libertad para el amparado, obligándolo a salir del país y separándolo de la historia familiar y de arduo esfuerzo que ha construido en esta nación. Argumenta que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparado, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva). Lo que vulnera, además en este caso, el Principio de la Protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Luego expone los fundamentos de derecho en torno a la libertad ambulatoria y respecto de procedencia de la acción, que en caso de autos, este derecho constitucional se ve particularmente vulnerado por la Resolución Exenta N° 24553389 de 4 de diciembre de 2024, ya que ésta le impide a al amparado a residir y permanecer en territorio nacional por cuanto lo obliga a hacer abandono del país. Arguye que la medida de abandono dictada en contra del amparado vulnera su derecho a la libertad personal en cuanto a la obliga a hacer abandono del país, impidiéndole poder regularizar su situación migratoria en Chile, ya que mientras la

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C.A. de Talca Talca, once de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en nombre y a favor de don Juan Diego Moreno Castañeda, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BA966403, con domicilio en Victoria N°86, Linares, región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional

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