OCAÑA/WOM S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en el cuaderno incidental de nulidad de todo lo obrado de los autos sobre demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Ocaña con Wom S.A.”, Rol C-2413- 2022, el abogado don Carlos San Martín Morandé, actuando en representación de WOM S.A. (“WOM”), dedujo un recurso de apelación en contra de la resolución del día 28 de marzo de 2024, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su parte y su solicitud subsidiaria de corrección de oficio del procedimiento, en relación al apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. El referido recurso incide en estos autos Rol de Corte N°137-2024 Civil. Que, estando la resolución de la apelación precedente pendiente en esta Corte, el mismo abogado don Carlos San Martín Morandé, en representación de la demandada WOM S.A:, dedujo un recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°1, ambos del Código de Procedimiento Civil y, conjuntamente con aquel, para el caso de no ser acogido, un recurso de apelación, ambos en contra de la sentencia definitiva, del 30 de noviembre de 2024, que acogió la demanda de cumplimiento de contrato deducida por la actora, en contra de su representada WOM S.A., sólo en cuanto la condenó a cumplir el contrato de compraventa de 14 de diciembre de 2021, celebrado con la demandante y a pagarle el precio de la venta, por la suma de $58.000.000.- (cincuenta y ocho millones de pesos), más los reajustes producidos desde la fecha de celebración del contrato y con los intereses producidos desde la contestación de la demanda, hasta el pago total y efectivo de la deuda, sin costas por no haber sido totalmente vencida. Ambos recursos inciden en los autos Rol de Corte 141-2024- Civil. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, mediante resolución de esta Corte del día 22 de mayo del presente año se acumularon los referidos recursos en los auto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1º Que, SE CONFIRMA la resolución apelada del día veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado y la solicitud subsidiaria de corrección de oficio del procedimiento, en relación al apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, 2° Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma intentado por el abogado don Carlos San Martín Morandé, actuando en representación de WOM S.A., en contra de la sentencia de treinta de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada en esta causa por el Segundo Juzgado de Letras de Arica y 3° Que, SE CONFIRMA, la referida sentencia de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, con costas del recurso. Redactada por el abogado integrante don Ricardo Oñate Vera. No firma el Ministro, señor Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol 137-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
En Arica, a diez días del mes de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que, en el cuaderno incidental de nulidad de todo lo obrado de los autos sobre demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Ocaña con Wom S.A.”, Rol C-2413- 2022, el abogado don Carlos San Martín Morandé, actuando en representación de WOM S.A. (“WOM”), dedujo un recurso de apelación en contra
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