HILDA FABIOLA CALLO BERLIN CONTRA SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Hilda Colla Berlín, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que rechazaron sin justificación el pago de una la licencia médica, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. señala que el acto ilegal y arbitrario contenido en su Resolución Exenta N.º R-01-IBS-171613-2024, de fecha 04/11/2024, mediante la cual se confirmó el rechazo de su Licencia Médica N.º 14998796-7, correspondiente al mes de junio de 2023, “por no encontrarse justificado el reposo”, acto vulneratorio de sus derechos fundamentales de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica personal, garantizados en el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República, fundando la presente acción en los antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Sus licencias médicas surgieron a partir del 28 de octubre del año 2022, tras un control con su psiquiatra tratante Dr. Claudio Álvarez de Araya Alcaíno, RUN 8.976.264-2, RCM: 22.023-K, a quien conocí en el mes de abril de 2022. Dicho control, se debió a un cuadro clínico cuyo diagnóstico de manejo correspondía a TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE CON SÍNTOMAS ANSIOSOS, a raíz de una compleja situación de violencia intrafamiliar por la que atravesó junto a su hija a fines de 2021 e inicios de 2022, en calidad de víctimas, de la cual salí muy afectada, padeciendo una importante afectación clínica, con síntomas angustiosos, insomnio, baja de apetito, y síntomas de tipo cognitivo, como fallas en la memoria y la concentración, entre otros, lo cual, me perjudicaba directamente en su vida privada como laboral, pues, trabajaba como ejecutiva bancaria, tornándose imperiosa la necesidad de reajustar y mantener tratamiento, permaneciendo en reposo con el fin de avanzar a una adecuada recuperación. En dicha é
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. De tal manera, y de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la fecha de su cuarta presentación a este Servicio, esto es, el 25 de septiembre de 2024. A mayor abundamiento, de la sola lectura del recurso se puede apreciar, que se pretende la modificación de una decisión que fue adoptada en julio de 2024. En este sentido, las posteriores reclamaciones formuladas, respecto de los mismos hechos y con los mismos fundamentos según se ha informado, no pueden producir el efecto de hacer renacer el plazo de reclamación mediante la acción de protección . EN SUBSIDIO, ALEGA LA IMPROCEDENCA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sin perjuicio de lo ya señalado, señala que cabe hacer presente a SS. Iltma., que como, la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Hilda Colla Berlín, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que rechazaron sin justificación el pago de una la licencia médica, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 18 y 24 del artíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica