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KAYRON ALEJANDRO BAHAMÓNDEZ COFRÉ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece María Belén Lema, Abogada en representación de don Kairon Alejandro Bahamondes Cofré, en causa RIT 5606- 2024 RUC 2400946280-1, quien deduce recurso de amparo, en contra del juez don José Rodrigo Urrutia Molina del Tribunal de Garantía de Arica, quien no permitió la discusión de medida cautelar en audiencia fijada para dicho efecto, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se fije audiencia de revisión de cautelares con un tribunal no inhabilitado. El amparado fue formalizado el 12 agosto 2024, por el delito de conducir bajo la influencia del alcohol causando muerte previsto y sancionado en articulo 193 inc. 4 de la Ley 18.29, quedando en prisión preventiva. El 3 de octubre se realizó audiencia ante el Magistrado Sr. Urrutia, donde se mantuvo, en primera instancia, la prisión preventiva, resolución revocada por esta Iltma. Corte, teniendo para ello en consideración la alcoholemia del SML que arrojó 0,19 g/l, decretando la cautelar del articulo155 letra A del Código Procesal Penal. El 20 de diciembre 2024, se encontraba fijada audiencia de revisión de medida cautelar ya que imputado actualmente se mantiene con arresto domiciliario total sin ningún incumplimiento, en la cual, previa negociación, el Sr. Fiscal reformalizaría a un Cuasidelito, existiendo la posibilidad de término de causa por acuerdo reparatorio. Sostiene que el Juez, al conocer en que consiste el acuerdo reparatorio, interviene y realiza una serie de asesoramientos subjetivos a la víctima y sin ceñirse estrictamente a su deber de imparcialidad, por lo que la víctima cambia de parecer respecto del acuerdo reparatorio que ella misma sugirió a través de su Abogado, incluso el Tribunal, en base a su conocimiento de los hechos, realiza una serie de sugerencias de investigación, forzando que de algún modo se mantenga la calificación jurídica por el cual el amparado ha sido formalizado y se evite una recalificación, añadiendo que la víctima estaba s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, en la especie, lo que reprocha el recurrente fue la negativa del Sr. Magistrado recurrido de revisar la medida cautelar. CUARTO: Que habiéndose ordenado por esta Corte que se remitiera copia de los audios de la audiencia efectuada el día 20 de diciembre del año en curso, en causa RIT 5606-2024, RUC N°2400946280-1, cuestión que se cumplió en el folio 15 de la causa, se oyó la respectiva audiencia, resultando relevante para los efectos del recurso, el minuto 08:49 y siguientes, en los cuales se realiza la siguiente intervención: “Defensa: Magistrado, ¿tampoco se va a revisar la cautelar? Magistrado: ¿Qué quiere revisar usted? Defensa: La medida cautelar. Magistrado: ¿Qué medida cautelar tiene él? Defensa: Arresto domiciliario. Magistrado: ¿Y por cuál quiere modificarlo usted? Defensa: Por la firma, porque ya hemos conversado con el fiscal, con el querellante, magistrado. Magistrado: ¿Fiscal? Magistrado, en cuanto a la gravedad de los hechos, considerando que es una medida cautelar de intensidad mediana, sino mínima, en relación al resultado lesivo de muerte que es el bien jurídico de mayor protección en el Código Penal, nos vamos a oponer a la sustitución, en los términos planteados y el fundamento de la petición de la defensa entiendo en que existían bases de un acuerdo las cuales no satisfacen a la víctima, por lo tanto, velando por su derecho en el proceso penal, es que vamos a oponernos a esa petición. Magistrado: Querellante? Defensa: Magistrado, bueno, ya sabiendo esa posición, magistrado, y como no se ha entrado al fondo del asunto, en definitiva, voy a solicitar, su señoría se fije una nueva fecha, para discutir, digamos, magistrado, y lo más pronto posible, magistrado, para poder... Magistrado: Una agenda nomás? Para el día... Bueno, no ha lugar a la modificación por ahora. ¿Usted algo que agregar? Querellante: Sí, también me iba a oponer Su Señoría. Magistrado: Ya, se opone. Funcionaria: Para el d

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor del imputado Kayron Alejandro Bahamondes Cofré en contra del señor Juez de Garantía de esta ciudad Sr. José Urrutia Molina. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 508-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece María Belén Lema, Abogada en representación de don Kairon Alejandro Bahamondes Cofré, en causa RIT 5606- 2024 RUC 2400946280-1, quien deduce recurso de amparo, en contra del juez don José Rodrigo Urrutia Molina del Tribunal de Garantía de Arica, quien no permitió la discusión de medida cautelar en audiencia fijada para dicho

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