LUIS GONZALO MUÑOZ HERNÁNDEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en la presente causa, Rol N° 22.256-2024, Luis Gonzalo Muñoz Hernández, Rut 8.931.905-6, chileno domiciliado en Silesia 3160 block 1 depto 202, comuna de Hualpén y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO” representado por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N° 530, Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en lo obrado por la “SUSESO” en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-178591-2024 de fecha 18-11-2024, que estima es un acto ilegal y arbitrario, vulnerando con ellos las garantías del artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala al efecto que es trabajador dependiente profesión tripulante cocinero P.A.M. 63 Años de edad, que por su condición de salud fue sometido a tratamiento médico por episodio depresivo severo, tratamiento que ha consistido en medicamentos Mirtazapina 15 mg, Quetapina 100 mg, Zopiclona 7,5 mg y reposo médico, dispuesto por médicos del Departamento de Salud Ilustre Municipalidad de Hualpén “CESFAN LA FORESTA”. La SUSESO, con fecha 18-11- 2024 emitió RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-178591-2024, que confirma lo resuelto por la Compin el mantener rechazo de licencias médicas Nº 16499524-0, 95254854-9, 96861534-3, 16349746-8, 98223562-6, 99440258-7, 100442521-5, 101764405-6, 18123884-4, 18493919-3, sin que haya sido sometido a peritaje alguno, ni informes médicos adicionales u otro documento o examen de parte del médico tratante. Así, la Resolución emitida por la Superintendencia carece de fundamentación suficiente. Cita al efecto normativa aplicable y jurisprudencia. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene autorización y orden de pago de las licencias médicas folios Nº 16499524-0, 95254854-9, 96861534-3, 16349746-8, 98223562-6, 99440258- 7, 100442521-5, 101764405-6, 18123884-4, 18493919-3, restableciendo con ello el imperio del derecho. Informó la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-178591-2024, que confirma lo resuelto por Compin el mantener rechazo de licencias médicas Nº 16499524-0, 95254854-9, 96861534-3, 16349746-8, 98223562-6, 99440258-7, 100442521-5, 101764405-6, 18123884-4, 18493919-3,, con lo que la recurrente estima se vulneran o amenazan sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la recurrida SUSESO ha planteado como primera cuestión la extemporaneidad del recurso atendido que al haberse interpuesto en forma subsidiaria a los recursos que contempla el procedimiento para la autorización de licencias médicas y los ejercidos ante la Superintendencia de Seguridad Social, su ejercicio se verificó una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos que se contempla para su interposición en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema, para el conocimiento y
Fallo
fallo de esta clase de recursos. Sin embargo, sobre este punto, analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el acto que por la recurrente se estima ilegal o arbitrario y contra el cual se dirige la acción constitucional es precisamente la Resolución Exenta N° R-01-IBS-178591-2024 de 18 de noviembre de 2024, con lo que, al ser presentado el recurso el 29 de noviembre de 2024, lo ha sido dentro del plazo establecido por al auto acordado señalado para tales efectos, con lo que la alegación de extemporaneidad ha de ser rechazada. CUARTO: Que en lo que respecta a las licencias médicas cuyo rechazo se impugna, la recurrida, ha manifestado que para para rechazar las mismas, se tuvo como fundamento que no existen antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo al periodo previamente autorizado, al no haber aportado antecedentes el recurrente, que justifiquen debidamente las licencias presentadas. Lo anterior, por cuanto no se establece la existencia de incapacidad laboral más allá de los 323 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los antecedentes no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. QUINTO: Que, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, que se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que en caso de rechazo de una licencia, la resolución o pronunciamiento respectivo debe, en lo pertinente, dejar c
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en la presente causa, Rol N° 22.256-2024, Luis Gonzalo Muñoz Hernández, Rut 8.931.905-6, chileno domiciliado en Silesia 3160 block 1 depto 202, comuna de Hualpén y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO” representado por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en
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