ASERRADERO FORESTAL AGRICOLA COMERCIAL Y CONSTRUCTORA TALCAMO LIMITADA/SERGIO ANDRÉS MENESES FIGUEROA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.972-2024, comparece Juan Boris Bastidas Villalobos, empresario, cédula nacional de identidad 15.589.350-8, por sí, y en representación de Aserradero, Forestal, Agrícola, Comercial y Constructora Talcamo Limitada, RUT: 76.477.642-9, todos domiciliados para estos efectos en El Porvenir LT2, km 36,5, ruta 48, Florida, y presenta acción de protección en contra de SERGIO ANDRÉS MENESES FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 13.954.072-7, con domicilio en Sector Arteaga Alemparte , número 8753, comuna de Hualpén. Funda el recurso, en síntesis, en que con fecha 24 de julio de 2024, se suscribió entre recurrente y recurrido contrato de construcción de vivienda, kit progresivo de 130 metros cuadrados, conforme propuesta CE003-007-2024. El precio que se acordó fue de $ 25.000.000, pagaderos en las siguientes condiciones: 50% a la firma de contrato; 40% al 80% de avance y el saldo contra entrega de la vivienda. El recurrido pagó la cantidad de $ 22.500.000. El estado de avance actual de la obra es del 90%. No obstante, con el solo ánimo de burlar el cumplimiento de sus obligaciones, el 28 de octubre de 2024 el recurrido publicó en página de Facebook que el actor lo había estafado, publicación que viene de la publicación realizada desde el perfil de una persona llamada Ana Medina, perfil que estima es falso y presumiblemente confeccionado por el propio recurrido. Las publicaciones han sido comentadas, por al menos 6 personas, y compartidas unas 30 veces, lo cual le ha afectado en su vida personal, social y familiar. La imputación de delitos que no son efectivos ha provocado una denostación a la honra, imagen y la de su familia y empresa; situación que ha afectado directamente la integridad psíquica, alterando su salud mental. Cita al efecto jurisprudencia. De esta manera, se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República, así como la del artículos 19
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva y carente de fundamento de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste, en síntesis, en que con el ánimo de burlar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el 28 de octubre de 2024 el recurrido publicó en una página de Facebook, que el recurrente lo estafó, publicación que a su vez viene de otra realizada desde el perfil de una persona llamada Ana Medina, perfil que cree es falso y presumiblemente confeccionado por el propio recurrido, tratándose de la imputación de delitos que no son efectivos, dañando la honra e imagen personal y de su familia y empresa; situación que además ha afectado directamente la integridad psíquica, alterando su salud mental. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala, en síntesis, que ha sido la recurrente quien ha incumplido sus obligaciones contractuales y que no es dueño del perfil que efectúa la publicación que cuestiona el actor, añadiendo que se encuentra estudiando las acciones judiciales y legales correspondientes, sin que pueda hacerse cargo de lo que otros escriben o publican en redes sociales. Añade que la publicación ya no existe o al menos no es visible por parte del recurrido, razón por la cual concluye que no ha incurrido en un acto que vulnere garantías constitucionales del recurrente. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de que sea titular la persona en cuyo favor se recurre. Específicamente se cuestiona por la recurrente el rechazo de su petición de permanencia definitiva, info
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Juan Boris Bastidas Villalobos, por sí, y en representación de Aserradero, Forestal, Agrícola, Comercial y Constructora Talcamo Limitada, en contra de Sergio Andrés Meneses Figueroa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-19972-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.972-2024, comparece Juan Boris Bastidas Villalobos, empresario, cédula nacional de identidad 15.589.350-8, por sí, y en representación de Aserradero, Forestal, Agrícola, Comercial y Constructora Talcamo Limitada, RUT: 76.477.642-9, todos domiciliados para estos efecto
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