2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PIÑONES JORQUERA C/ FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que al haberse concedido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal a quo conservaba competencia para seguir conociendo la causa y, por tanto, las partes tenían el impulso de realizar lo necesario para su prosecución, de manera que, luego del primer incidente de abandono del procedimiento de folio 148 del cuaderno principal, la última resolución recaída en una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos era la de folio 153, de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, transcurriendo entre esta y la solicitud de abandono del procedimiento de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de dicho texto legal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, por don Walter Pavez Cortés, juez interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se decide se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por don Adolfo Rivera Galleguillos, en representación de la demandada, a lo principal del folio 154 del cuaderno principal de primera instancia, sin costas. Acordado con el voto en contra de doña María José Hernández Soto, fiscal judicial subrogante, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada ello por compartir los

Fundamentos

motivos señalados del tribunal a quo, cuya resolución se fundamenta en que debe analizarse la actividad de las partes en todo el proceso y no sólo en la instancia, lo que se concluye de igual forma a partir de las modificaciones legales que ha sufrido la regulación de esta institución, interpretación que ha sido sostenida por la Excma. Corte Suprema en causa rol 21.058-2020. Regístrese y devuélvase. N° Civil-432-2024.

Fallo

por tanto, las partes tenían el impulso de realizar lo necesario para su prosecución, de manera que, luego del primer incidente de abandono del procedimiento de folio 148 del cuaderno principal, la última resolución recaída en una gestión útil destinada a dar curso progresivo a los autos era la de folio 153, de fecha trece de septiembre de dos mil veintitrés, transcurriendo entre esta y la solicitud de abandono del procedimiento de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de dicho texto legal, SE REVOCA la resolución apelada dictada con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, por don Walter Pavez Cortés, juez interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, y en su lugar se decide se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por don Adolfo Rivera Galleguillos, en representación de la demandada, a lo principal del folio 154 del cuaderno principal de primera instancia, sin costas. Acordado con el voto en contra de doña María José Hernández Soto, fiscal judicial subrogante, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada ello por compartir los motivos señalados del tribunal a quo, cuya resolución se fundamenta en que debe analizarse la actividad de las partes en todo el proceso y no sólo en la instancia, lo que se concluye de igual forma a partir de las modificaciones legales qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que al haberse concedido en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal a quo conservaba competencia para seguir conociendo la causa y, por tanto, las partes tenían el impulso de realizar lo necesario para su prose

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