MARGARET ELIZABETH GACITÚA GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO Y OTRA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 21.371-2024, comparece Francisco Pinochet Cantwell, abogado, en representación convencional de Margaret Elizabeth Gacitúa Guerrero, chilena, constructor civil, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 835, piso 8, oficinas 801-802, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y presenta recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Rosendo, representada por su Alcalde Rabindranath Cecil Acuña Olate, ambos con domicilio en L. Ibieta 225, San Rosendo, Bío Bío y contra el Contralor General de la República, doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, abogada, por sí y en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 56, comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso, en síntesis, en que la Municipalidad ha dictado el Reglamento de la Planta de Personal, el cual se publicó en el Diario Oficial edición número 42.843,que con fecha 31 de diciembre del año 2020 y en que la Contraloría ha procedido a la dictación de la Resolución /Dictamen FOLIO: E554806 / 2024, de 19 de octubre de 2024 por Víctor Henríquez González, Contralor Regional de la Región del Bio Bío, por orden de la Contralora General de la República, mediante la cual se desestima su solicitud de encasillamiento. Expone que ingresó el año 2003 a una plaza grado 10° de la planta de profesionales de la Municipalidad de San Rosendo, para cumplir la función de “Encargada de Obras Municipales”. A partir del 12 de junio de 2003, fecha de su nombramiento, ejerció en los hechos el cargo que internamente se denominó “Encargada del Departamento de Obras Municipales”, en el que se le asignaron funciones propias de Directora de Obras. La situación anterior implicó que frente a la realidad formal del decreto de nombramiento, conforme el cual ejercía el cargo de “Encargada de Obras Municipales”, existió una realidad material conforme ejercía y se le asignaban funciones propias de una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en que, con el Reglamento de la Planta de Personal, publicado en el Diario Oficial número 42.843, de 31 de diciembre del año 2020 y con el dictamen de la Contraloría General de la República BioBio, Resolución /Dictamen FOLIO: E554806 / 2024, de 19 de octubre de 2024, se ha desestimado la solicitud de encasillamiento de la recurrente, como Directora de Obras Municipales, en razón de haber ejercido previamente el cargo de “encargada” de Obras Municipales, siendo ella encasillada en una plaza del mismo estamento con igual grado y función, en circunstancias que debió ser encasillada en el cargo grado 9° del escalafón directivo denominado “Director de Obras”, al existir al efecto confianza legítima. TERCERO: Que la recurrida ha señalado, en relación a los eventos de que se trata, que se está ante un recurso de protección extemporáneo, desde que se ataca la dictación de la Planta Municipal de diciembre de 2020, data desde la cual jamás hizo reclamo, solicitud o presentación para obtener el cargo y grado que pretende, por lo que se trata de un recurso presentado fuera del plazo establecido al efecto por el auto acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. En relación a este punto, cabe hacer presente que, no obstante la data de la dictación de la planta municipal antes señalada, efectivamente se ha reclamado de la misma ante la Contraloría General de la República, quien ha procedido a la dictación de la Resolución /Dictamen FOLIO: E554806 / 2024, de 19 de octubre de 2024, mediante la cual se desestima la solicitud de encasillamiento de la actora, acorde a los argumentos antes señalados. En estas condiciones, atendida la concatenación de los eventos cuestionados, y la fecha de la resolución de la Contraloría General de la República que se impugna, se trata de un recurso de protección presentado dentro de plazo, correspondiendo declararlo así. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte de los recurridos, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los anteceden
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C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 21.371-2024, comparece Francisco Pinochet Cantwell, abogado, en representación convencional de Margaret Elizabeth Gacitúa Guerrero, chilena, constructor civil, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 835, piso 8, oficinas 801-802, comuna y ciudad de Santiago, Reg
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