IRARRÁZABAL CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece David Corvacho, abogado Defensora Penal Privado, y deduce por el condenado NICOLÁS YOVANNY IRARRÁZABAL ALTAMIRANO., cédula Nacional de identidad N°18.712.796-3, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en los siguientes antecedentes: Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, causa RUC Nº 1900880279-6, RIT Nº 3200 - 2020 por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, a la penas de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir por el plazo de dos años. Que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria; evaluada con la calificación máxima, muy buena, en el último bimestre de su postulación. Señala que su representado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321 y su modificación legal, sino además, la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo,
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, motivo por el cual el segundo semestre de 2024 don Nicolás fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional. En definitiva, alega, que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción en las actividades de intervención conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. En su oportunidad, informó al tenor del recurso la Comisión de Libertad Condicional, señalando que La decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado Nicolas Yovanny Irarrazabal Altamirano, presenta “factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permiten concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Que las circunstancias que se señalan derivan del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de GENCHI, que indicó que el interno debía continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se le consideró un antecedente calificado al momento de resolver. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postula al proceso de libertad condicional, demuestra que aún persisten factores que hacen importante su intervención. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella s
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de NICOLÁS YOVANNY IRARRÁZABAL ALTAMIRANO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 3 – 2025 Amparo
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Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece David Corvacho, abogado Defensora Penal Privado, y deduce por el condenado NICOLÁS YOVANNY IRARRÁZABAL ALTAMIRANO., cédula Nacional de identidad N°18.712.796-3, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, p
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