SIN INFORMACION

ADELINA MORA OLIVA /EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa Rol Protección N° 19.245-2024, comparece Bernardo González Rubio, abogado, rut 15.854.122-K, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°371, Edificio Inmobiliaria O´Higgins, sexto piso, of. N°63, comuna y provincia de Concepción, región del Bío – Bío, en representación de Adelina Mariela Cifuentes Mora, Rut 13.210.239-2, cajera y en representación de su hija Catalina Isidora Araya Cifuentes, rut 22.331.666-2, estudiante de enseñanza media; Richard Omar Araya Altamirano, rut 13.211.375-0, comerciante; Rodrigo Ignacio Araya Cifuentes, rut 20.738.588-3, estudiante universitario y Adelina Mora Oliva, rut 4.652.804-2, pensionada, todos con domicilio en calle Patricio Lynch N°53, comuna de Hualqui, provincia de Concepción; y presenta recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobio S.A. (ESSBIO S.A.), representada por Cristián Iván Vergara Castillo, o Juan José Dieguez Manfredini, o bien por Jorge Lesser García Huidobro, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°199, oficina N°1501, Torre “B”, de la comuna y provincia de Concepción. Funda el recurso, en síntesis, en que con fecha 06 de septiembre del año 2024, en el sector de su domicilio, un camión comenzó a utilizar la planta Essbio y a las 12:40 horas –madrugada del viernes 06.09.24- comenzó un olor nauseabundo produciéndose una inundación y contaminación con heces fecales y aguas residuales que estaban por toda la casa y propiedad y fugándose sin control alguno desde la pileta del baño, wc del baño y cámara de agua existente al interior de la propiedad. Brotaron aguas servidas y el ambiente de contaminación fue irrespirable, subiendo el nivel del agua de forma continua, llegando hasta las camas, primeras bases de las camas, base y cojines superiores de sofás, refrigerador, despensas de alimentos. Essbio no tuvo reacción alguna, sin revertir la situación para extraer el agua, siendo los moradores del inmueble de propiedad de la adulta mayor Sra. Adelina Mora O

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos consiste en que con fecha 06 de septiembre del año 2024, en el sector del domicilio de los recurrentes, un camión comenzó a utilizar la planta Essbio del lugar, comenzando un olor nauseabundo y ocurriendo una inundación y contaminación con heces fecales y aguas residuales en la casa y propiedad, fugándose sin control alguno desde la pileta del baño, wc del baño y cámara de agua, afectando a la vivienda en su integridad, sin una reacción de Essbio, sin revertir la situación para extraer el agua, siendo los moradores del inmueble quienes debieron intentar barrer el agua y suciedad. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala, en lo pertinente, que la vivienda en cuestión se encuentra ubicada bajo la cota de la calzada, por lo cual es el punto más desfavorable y expuesto a sufrir algún problema a la hora de los trabajos. Durante el desarrollo de la actividad que se reclama, efectivamente se produjo un afloramiento de aguas servidas en la vivienda, pero una vez que se dio aviso del evento al personal en terreno, se detuvieron los trabajos y se procedió a gestionar la limpieza y sanitización de las zonas afectadas por la empresa contratista. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por parte de los recurridos en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza, actualmente y de algún modo, un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. QUINTO: Que teniendo presente el mérito de las alegaciones de las partes, así como los antecedentes que se han acompañado a esta instancia, no se observa actualmente la ocurrencia de un acto o la verifi

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Bernardo González Rubio, en representación de Adelina Mariela Cifuentes Mora, Catalina Isidora Araya Cifuentes; Richard Omar Araya Altamirano; Rodrigo Ignacio Araya Cifuentes y Adelina Mora Oliva, en contra de la ESSBIO S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-19245-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa Rol Protección N° 19.245-2024, comparece Bernardo González Rubio, abogado, rut 15.854.122-K, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°371, Edificio Inmobiliaria O´Higgins, sexto piso, of. N°63, comuna y provincia de Concepción, región del Bío – Bío, en representación de Adelina Mariela Cifuentes Mora, R

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