JOSÉ RENÉ BIAGETTI QUISPE CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JORGE BIAGETTI QUISPE y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LÓPEZ por no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, da cuenta que ingresó a trabajar al sector público el año 2021 y así se ha mantenido ininterrumpidamente, sin solución de continuidad hasta la fecha, siendo contratado calidad de personal a contrata en el mismo Servicio como encargado de infraestructura, según lo dispone el artículo e letra c) del DFL N°29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 Por lo expuesto, señala que desarrollaba sus servicios hasta el día 31 de diciembre del año respectivo, siendo renovado dicho vínculo por la entidad recurrida hasta en tres ocasiones, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. De este modo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N°6400, de 2018, de Contraloría, a la fecha gozaba de la denominada «confianza legítima», al haberme desempeñado por más de dos años consecutivos y sus respectivas renovaciones. En general, dicho desempeño se realizó de manera normal trabajando para la recurrida, situación que cambió luego que el día 11 de noviembre del año 2024, se le notificara la decisión del servicio de no proceder con la renovación de su contrata para el año 2025. En efecto, el día 11 de noviembre del año en curso, la entidad recurrida dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N°8094, de fecha ídem, por la cual se dispuso la no renovación de mi contrata, a contar del 31 de diciembre del año 2024. Que, el 30 de octubre del año 2024 se dictó la REX N°7879/2024 de 29 de octubre de 2024 que establece la organización interna del servicio local de educación pública chinchorro, deja sin efecto to
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la no renovación para el año 2025 de la contrata de la recurrente, quien cumplía funciones en el Servicio Local de Educación Chinchorro, atendido que, a su juicio, existía la confianza legítima para continuar con su designación por el período 2024, por el hecho de mantener casi tres de servicio prestados a la administración pública. CUARTO: Que, cabe primeramente tener presente que, conforme con la documentación acompañada, la decisión de no renovación de la contrata que se reclama corresponde a aquella dispuesta en la Resolución Exenta N°8094 de 11 de noviembre de 2024, para cumplir funciones en el Servicio Local de Educación Chinchorro, disponiéndose el término de los servicios a contar del 31 de diciembre del mismo año. QUINTO: Que, de los antecedentes aparece como no controvertido que, en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la recurrente, ésta lo fue hasta el 31 de diciembre del año 2024, resultando entonces únicamente discutida la procedencia o no de su renovación, conforme al principio de confianza legítima. SEXTO: Que, en este sentido, el principio de confianza legítima tiene como fundamento brindar un estatuto de protección reforzado en el caso de aquellos funcionarios públicos que no se encuentran en calidad de titulares, no bastando en el que caso de funcionarios que cuenten con más de cinco años en el servicio, con el término del plazo para la no renovación de la misma, sino que se requiere de un acto fundado; y que en la especie no logra alcanzar los cinco años que ha establecido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, debiendo
Fallo
Por lo expuesto, señala que desarrollaba sus servicios hasta el día 31 de diciembre del año respectivo, siendo renovado dicho vínculo por la entidad recurrida hasta en tres ocasiones, correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024. De este modo, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N°6400, de 2018, de Contraloría, a la fecha gozaba de la denominada «confianza legítima», al haberme desempeñado por más de dos años consecutivos y sus respectivas renovaciones. En general, dicho desempeño se realizó de manera normal trabajando para la recurrida, situación que cambió luego que el día 11 de noviembre del año 2024, se le notificara la decisión del servicio de no proceder con la renovación de su contrata para el año 2025. En efecto, el día 11 de noviembre del año en curso, la entidad recurrida dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N°8094, de fecha ídem, por la cual se dispuso la no renovación de mi contrata, a contar del 31 de diciembre del año 2024. Que, el 30 de octubre del año 2024 se dictó la REX N°7879/2024 de 29 de octubre de 2024 que establece la organización interna del servicio local de educación pública chinchorro, deja sin efecto todo acto administrativo anterior que regula la materia y aprueba nuevo organigrama y funciones por unidad del servicio local de educación pública chinchorro. Que, esta resolución vino en modificar la estructura organizacional del servicio, eliminando la subdirección de gestión territorial y creando una subdir
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Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JORGE BIAGETTI QUISPE y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LÓPEZ por no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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