ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido que el actor no ha presentado antecedentes calificados que permitan justificar ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto que figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y que por lo tanto se encuentra en la situación de excepción prevista en el artículo 1, inciso tercero, de la Ley 14.908, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, por el juez del Juzgado de Familia de Copiapó, don Andrés Ramos Parra. Regístrese y devuélvase. N°Familia-213-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el actor no ha presentado antecedentes calificados que permitan justificar ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto que figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y que por lo tanto se encuentra en la situación de excepción prevista en el artículo 1, inciso tercero, d
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