INDUSTRIA METALURGICA MARITIMA LTDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación convencional de INDUSTRIA METALÚRGICA MARÍTIMA LIMITADA, en causa Rol 501-2004, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 19 de abril de 2024, notificada por correo electrónico el 19 de abril de 2024, por medio de la cual el Juez Sustanciador de Tesorería, resolvió rechazar los recursos de apelación subsidiarios deducidos por su representada en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024, que rechazó el incidente abandono del procedimiento, presentado por su parte. Sostiene que dicha resolución, al tratarse de un auto, es perfectamente reponible (sic) con apelación subsidiaria, ya que su naturaleza jurídica lo permite, no existiendo imposibilidad de apelar por aplicación de las normas legales, habida consideración además que su parte subsidiariamente interpuso recurso de apelación directo, que tampoco fue acogido. Hace presente que existen dos normas en el Código Tributario que facultan para interponer recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento. La primera es el artículo 148 del Código Tributario. El segundo precepto legal que permite la aplicación del Código de Procedimiento Civil en ausencia de normas tributarias que regulen el caso materia de este recurso, es el artículo 2º del Código Tributario, que hace aplicables las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. La única norma de derecho común de carácter general aplicable en este caso es el Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que procede la o las apelaciones denegadas deducidas por su representada en sede administrativa, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y fallo de los recursos de apelación que pide se acojan, con costas SEGUNDO: Que, evacuó informe CAMILA ARREDONDO LÓPEZ DE MATURANA, Tesorera Regional de Coquimbo (S) – IV Región, en representación del Fisco de Chile. Expone que en expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol N° 501-2004 comuna de La Serena, llevado por la Tesorería Regional de Coquimbo, caratulados “Fisco de Chile con INDUSTRIA METALURGICA MARITIMA LTDA.”, el 9 de abril de 2024, el letrado previamente individualizado interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de marzo del mismo año, la que niega lugar a incidente de abandono de procedimiento interpuesto por dicha parte. Añade que el 19 de abril 2024 el Juez Sustanciador no dio lugar recurso de apelación fundado en la improcedencia de éste en dicha sede y en contra de la resolución recurrida por la naturaleza de esta, según lo expuesto en informe del Abogado Provincial, que se dio por expresamente reproducido. De acuerdo a lo anterior, en relación con el asunto acá debatido, señala que el Código Tributario no establece la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones libradas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial; ello, por cuanto el mecanismo de revisión del mérito y l
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Industria Metalúrgica Marítima Ltda. Tesorería General de La Republica Recurso de Hecho Rol N° 627-2024 Civil La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación convencional de INDUSTRIA METALÚRGICA MARÍTIMA LIMITADA, en causa Rol 501-2004, recurrien
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