A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIAL PACIFIC BA
Rol
P-253-2023
Fecha
7 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece doña Lorena Verónica González Morales, abogada, en representación de la parte ejecutada COMERCIAL PACIFIC BAY SPA, Rol Único Tributario número 76.147.941-5 y opone excepción de pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, solicitando tener por pagado el periodo demandado de noviembre de 2022, respecto de los trabajadores don Marcos Antonio Guerra Carvajal, doña Elvira Del Carmen Gaete Ojeda, doña Ingrid Scarlett Valls Olivares, doña Verónica Del Carmen Reinoso Allendes, don Irnaldo Iván Castillo Rodrigues, doña Gloria Guadalupe Del Carmen Carvajal, don Oscar Danilo Recabarren Ledezma, doña Pilar Del Rosario Chacana Reinoso, don Juan David Díaz Soto, don Pablo Andrés Said Reyes, doña Domenique Nicole Cuevas Núñez, doña Joannes André Fre Olivares, doña Luz Belén Oyanedel Villagra, doña Milagros Del Rosario Lázaro Córdova, doña Yarida Del Rosario Ipanaque Castillo, doña Mariela Victoria Trelles Machuca, doña Philomene Laventure, don Jean Ronald Constant y doña Vanette Jacinthe, acompañando las respectivas planillas de pago. Segundo: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, se confiere traslado de la excepción opuesta a la parte ejecutante, A.F.P. PROVIDA S.A., siendo notificada por correo electrónico con fecha 26 de mayo de 2023. Tercero: Que, con fecha 30 de mayo de 2023, se evacua traslado de la parte ejecutante allanándose a la solicitud efectuada por la parte ejecutada. Cuarto: Que, conforme consta del libelo de la demanda y del título ejecutivo, constituido por la Resolución N° 81351721, la ejecutante, A.F.P. PROVIDA S.A., persigue el cobro de las cotizaciones de seguridad social a favor de los cotizantes, trabajadores, don Marcos Antonio Guerra Carvajal, doña Elvira Del Carmen Gaete Ojeda, doña Ingrid Scarlett Valls Olivares, doña Verónica Del Carmen Reinoso Allendes, don Irnaldo Iván Castillo Rodrigues, doña Gloria Guadalupe Del Carmen Carvajal, don Oscar Da
Fundamentos
considerando que el pago fue realizado por la parte ejecutada con fecha 28 de abril de 2023. III. Ejecutoriada la presente resolución, archívense los antecedentes y téngase por concluida la causa. IV. Déjese sin efecto la medida cautelar de retención, ofíciese para tal efecto a la Tesorería General de la República, en su oportunidad. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: P-253-2023 RUC: 23-3-0124998-5 Resolvió doña JEANNETTE ALEJANDRA ROCO RAMIREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Ligua. Código: WPSWXFMPNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En La Ligua a siete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WPSWXFMPNSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-07T11:43:31-0400
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta a lo principal de Folio N° 5, previstas en el N° 5 de la Ley N° 17.322 en relación al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y, no siendo necesario rendir prueba, al tenor de la norma del artículo 466 inciso final del Código de Procedimiento Civil; cítese a las partes a oír sentencia. Vistos: Primero: Que, con fecha 23 de mayo de 2023, comparece doña Lorena Verónica González Morales, abogada, en representación de la parte ejecutada COMERCIAL PACIFIC BAY SPA, Rol Único Tributario número 76.147.941-5 y opone excepción de pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 17.322, solicitando tener por pagado el periodo demandado de noviembre de 2022, respecto de los trabajadores don Marcos Antonio Guerra Carvajal, doña Elvira Del Carmen Gaete Ojeda, doña Ingrid Scarlett Valls Olivares, doña Verónica Del Carmen Reinoso Allendes, don Irnaldo Iván Castillo Rodrigues, doña Gloria Guadalupe Del Carmen Carvajal, don Oscar Danilo Recabarren Ledezma, doña Pilar Del Rosario Chacana Reinoso, don Juan David Díaz Soto, don Pablo Andrés Said Reyes, doña Domenique Nicole Cuevas Núñez, doña Joannes André Fre Olivares, doña Luz Belén Oyanedel Villagra, doña Milagros Del Rosario Lázaro Córdova, doña Yarida Del Rosario Ipanaque Castillo, doña Mariela Victoria Trelles Machuca, doña Philomene Laventure, don Jean Ronald Constant y doña Vanette Jacinthe, acompañando las respectivas planillas de pago. Segundo: Que
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CII La Ligua, siete de junio de dos mil veintitrés. Se declara admisible la excepción opuesta a lo principal de Folio N° 5, previstas en el N° 5 de la Ley N° 17.322 en relación al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y, no siendo necesario rendir prueba, al tenor de la norma del artículo 466 inciso final del Código de Procedimiento Civil; cítese a las partes a oír sentencia. Visto
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