MARIA ALEJANDRA DOMINGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Maria Alejandra Domínguez Canduari, boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 145 de 20 de marzo de 2024 y notificada el 4 de junio del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ingresó a Chile por un paso no habilitado, luego de estar un tiempo en Chile, realizó la declaración voluntaria de ingreso por paso no habilitado, y en el mes de enero de 2024 la amparada pudo concretar la declaración de ingreso a Chile por paso no habilitado. Se le entregó Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, disponiéndose la medida de control de firma mensual, lo que ha cumplido y se le notificó el inicio del proceso sancionatorio de expulsión. Acudió a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, pero no ha sido oída y no ha evacuado así los descargos respectivos. El 26 de enero de 2024 nació en la ciudad de Arica su hijo, niño chileno Liam Samuel Miranda Sánchez, según consta en certificado que se acompaña. En cuanto al arraigo familiar es pertinente señalar que la amparada vive en la ciudad de Arica, junto con su hijo, su pareja, su hermano y su madre, estos dos últimos detentan residencia temporal en este país. En cuanto a su situación laboral, la amparada contó con 2 contratos de trabajo en la empresa Abaser SpA. De los cuales el segundo contrato erróneamente señala que es de fecha 3 de mayo del año 2022, cuando realmente fue suscrito en el 2023 y cuenta con cotizaciones al fondo de pensiones, como se acredita con certificado que se adjunta. Asimismo, el grupo familiar se encuentra inscrito en el Fondo Nacional de Salud. No posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen y pide deja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 145 de 20 de marzo de 2024 y notificada el 4 de junio del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que fue motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, que se fundó en lo dispuesto en los artículos 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, la amparada no evacuó el traslado conferido en la sede administrativa respectiva. QUINTO: Que, revisados los antecedentes allegados a la causa, ellos dan cuenta de los siguientes hechos: a) Como ya se indicó, Resolución Exenta N° 145 de 20 de marzo de 2024 y notificada el 4 de junio del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de la actora del país. En el referido acto administrativo se esgrime que la medida se basa en haber efectuado un ingreso irregular al país, eludiendo el control policial. Prosigue refiriendo que, ante la inexistencia de los antecedentes solicitados al reclamante, la resolución se elabora teniendo en consideración únicamente aquéllos que se encuentran a disposición del Servicio. Señala que la recurrente no acreditó vínculos familiares. Finalmente, en lo resolutivo expresa la decisión de expulsar a la actora a la vez de prohibir el ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años. SEXTO: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento. A su vez, el artículo 19 N°1 de la Carta Magna, manifiesta: “La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. A su turno la Ley de Migración y Extranjería consagra en su artículo 4 el interés superior del niño, niña y adolescente, al señalar: “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 145 de 20 de marzo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, solo para los efectos que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 466-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Maria Alejandra Domínguez Canduari, boliviana, en contra de la Resolución Exenta N° 145 de 20 de marzo de 2024 y notificada el 4 de junio del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del ampa
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