ENRIQUE JOSE MIGUEL RODRIGUEZ SEREY C/ SEBASTIAN DEL PINO ARELLANO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Atendida la certificación que antecede, se declara la inhabilidad para el conocimiento y resolución de la presente causa del ministro señor Carlos Meneses, por la causal prevista en el artículo 195 N° 8 de Código Orgánico de Tribunales, al haber concurrido a la declaración de inadmisibilidad del recurso de amparo correspondiente al Rol Corte 62-2024, interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés en causa RIT 19-2023. A los folios 23, 24, 25, 27 y 28: A todo, dese cuenta en sala hábil, en su oportunidad. Conforme al mérito de autos, atendida la implicancia de los tres ministros y el fiscal judicial titulares, al igual que la falta de provisión del cargo que servía la ex ministra señora Marcela Araya Novoa, no existe el número de jueces necesario para el conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 215 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se ordena remitir estos autos al subrogante legal de este tribunal de alzada, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta para su conocimiento y resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del aludido texto legal. No se ingresa nomenclatura de inhabilidad del señor Carlos Meneses Coloma con la finalidad de dar curso progresivo a los autos y remitirlos al subrogante legal. Cúmplase lo anterior, a través del sistema de interconexión, aplicándose solo para efectos informáticos, la nomenclatura incompetencia. N°Penal-915-2024.
Fallo
se declara la inhabilidad para el conocimiento y resolución de la presente causa del ministro señor Carlos Meneses, por la causal prevista en el artículo 195 N° 8 de Código Orgánico de Tribunales, al haber concurrido a la declaración de inadmisibilidad del recurso de amparo correspondiente al Rol Corte 62-2024, interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó, dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés en causa RIT 19-2023. A los folios 23, 24, 25, 27 y 28: A todo, dese cuenta en sala hábil, en su oportunidad. Conforme al mérito de autos, atendida la implicancia de los tres ministros y el fiscal judicial titulares, al igual que la falta de provisión del cargo que servía la ex ministra señora Marcela Araya Novoa, no existe el número de jueces necesario para el conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 215 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que se ordena remitir estos autos al subrogante legal de este tribunal de alzada, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta para su conocimiento y resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 del aludido texto legal. No se ingresa nomenclatura de inhabilidad del señor Carlos Meneses Coloma con la finalidad de dar curso progresivo a los autos y remitirlos al subrogante legal. Cúmplase lo anterior, a través del sistema de interconexión, aplicándose solo para efectos informáticos, la nomenclatura incompetencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendida la certificación que antecede, se declara la inhabilidad para el conocimiento y resolución de la presente causa del ministro señor Carlos Meneses, por la causal prevista en el artículo 195 N° 8 de Código Orgánico de Tribunales, al haber concurrido a la declaración de inadmisibilidad del recurso de amparo correspondien
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