/CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Frank Harold Lener Reyes, abogado, en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a: Saldo de pena de 1479 días por delitos de robo con intimidación, perpetrados el 02 y 04 de septiembre de 2011. 5 años y un día por delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.0000, cometido el 06 febrero de 2021. El inicio de la condena fue el 07 de febrero de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 26 de febrero de 2030. La Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional el 26 de febrero de 2024. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 hasta la fecha, acata las normas del régimen interno, tiene iniciativa propia, muestra interés por salir adelante y perfeccionarse en talleres a los que asiste normalmente A su juicio, el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Magistrado Sr. Rodrigo Urrutia, miembro de la Comisión de Libertad Condicional, quien señaló que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, dado que presenta factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, siendo efectivo que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, mantiene necesidades de intervención en factores de riesgo generales y específicos, los que han sido considerados en su plan de intervención individual, el que comenzó a ejecutarse recientemente y del cual no ha finalizado ninguna actividad. Posee deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, con insuficiente conciencia de delito y daño causado, presentando un discurso de tendencia a favor del delito. Sus expectativas son poco concretas, no se logra determinar la efectividad de su red de apoyo, dado el escaso contacto que existe. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el amparado no cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda el beneficio impetrado, tal como señala la Comisión recurrida, que ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda. Regístrese, comuníquese electrónicamente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Frank Harold Lener Reyes, abogado, en favor de Omar Alejandro Acuña Sepúlveda, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a: Saldo de pena de 1479 día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica