GALLARDO LEÓN, CARLOS SEGUNDO/TESORERÍA PROVINCIAL DE ILLAPEL
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de julio de dos mil veinticuatro comparece MARINA BUENO DELLA ROSA, abogada, por su representado, CARLOS SEGUNDO GALLARDO LEON en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA PROVINCIONAL DE ILLAPEL, Rol 10007-2018, interponiendo recurso de hecho en contra de la Resolución del Director de la Tesorería Provincial de Illapel, en su calidad de Juez sustanciador, dictada el 2 de julio de 2024, y notificada a esta parte por correo electrónico el 2 de julio de 2024. Expone que su representado formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de 31 de mayo de 2024. Dicha solicitud fue rechazada el 11 de junio de 2024. La resolución de 11 de junio de 2024 fue remitida el 21 de junio de 2024 en virtud de solicitud de trámite de copia de 13 de junio de 2024, tomando en ese acto conocimiento de la resolución y dándose por notificados de ésta. Añade que el 27 de junio de 2024, dentro de plazo, se presentó recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de junio de 2024. Dicho recurso fue presentado a través de la plataforma digital del Servicio de Tesorería “CEROFILAS”, por medio del trámite “Presentación de Excepciones”. El trámite quedó bajo la ID N°33827277, y fue derivado al funcionario correspondiente. Destaca que el 2 de julio de 2024, Tesorería resuelve e informa por correo electrónico lo siguiente: “Señora Marina Beatriz Bueno Della Rosa, Junto con saludar, cumplo con informar que su solicitud no ha podido ser resuelta, por cuanto el trámite digital que Ud. ha ingresado corresponde al de “Presentación de excepciones” dentro del procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, vale decir, aquellas que, para dicho fin, se tramitan de conformidad al artículo 176° y siguientes del Código Tributario, trámite que, tal como le informa nuestra página web www.tgr.cl, permite que una persona demandada presente las excepciones establecidas en el procedimiento de cobro que lleva a cabo el Servicio de Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago si la notificación y requerimiento fue realizada de forma personal o desde el primer embargo si fue realizada por cédula. Las excepciones que puede interponer el demandado son tres y corresponden a las siguientes: Pago de la deuda, Prescripción, No empecer el título al ejecutado. Por lo anterior, y del mérito de la descripción de su solicitud, se desprende que, la naturaleza de ésta, dice relación con otro trámite que no corresponde a aquellos disponibles en nuestro portal www.tgr.cl en la opción “Trámites de cobranza”, por lo anterior, el medio idóneo y conducente como canal de atención de nuestro Servicio para aquel tipo de presentaciones es la recepción de ésta en cualquiera de las oficinas de partes de la red de Tesorerías Regionales y/o Provinciales del Servicio de Tesorerías a lo largo del país, procedimiento al cual debe ateners
Fallo
por tanto, se le debió haber dado la tramitación correspondiente, sin importar el trámite utilizado en la plataforma. Hace presente que en presentaciones anteriores se habían igualmente realizado por medio de la plataforma pues cuando se compareció a las dependencias de la Tesorería Provincial de Illapel se informó que no se aceptaban presentaciones vía Oficina de Partes y que se realizaran por la plataforma. Aduce que el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Illapel debió examinar el cumplimiento de los requisitos del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil; estos son los únicos aspectos que debe revisar el Juez a quo al momento de realizar el primer examen de admisibilidad, requisitos que aparecen cumplidos de la sola lectura del recurso presentado. De ahí, cumpliéndose con los requisitos, el Juez A quo, en este caso el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Illapel, debió conceder el recurso de apelación presentado a tramitación. No obstante, salta a la vista, de acuerdo a lo que se les informó por correo electrónico el 2 de julio de 2024, que el Juez Sustanciador no realizó este importantísimo primer examen de admisibilidad. Sostiene que el medio utilizado para presentar el recurso de apelación, en este caso la plataforma digital del Servicio de Tesorería “CEROFILAS”, por medio del trámite “Presentación de Excepciones”, no constituye un requisito de admisibilidad del recurso de apelación. Es más, señala que la dado que su presentación correspo
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Gallardo León, Carlos Segundo Tesorería Provincial de Illapel Recurso de Hecho Rol N° 1058-2024 Civil.- La Serena, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de julio de dos mil veinticuatro comparece MARINA BUENO DELLA ROSA, abogada, por su representado, CARLOS SEGUNDO GALLARDO LEON en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero
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