CAÑAS/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeria Aura Cañas Aranda, Liquidadora Concursal, representada por la abogada María José Moraga Olivos, en autos sobre apelación que inciden en autos concursales de liquidación caratulados “SUAZO GOMEZ S.A.”, Rol C-1428-2018 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de noviembre del año 2024, donde el juez a quo tuvo por interpuesto un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, deducido por el abogado del acreedor HDI SEGUROS S.A., en circunstancias que dicho recurso de apelación debió haber sido rechazado por improcedente. Expone que el incidente de presentación de cuenta final de administración presentada por la señora Ex Liquidadora se inició el 18 de enero del 2021, a folio 1009, incidente latamente extendido. Agrega que las objeciones a la cuenta final rendida se interpusieron el 22 de febrero de 2021, e insistida por el acreedor HDI SEGUROS S.A., el 21 de marzo de 2021, fue fallado el 25 de octubre de 2024, rechazando la objeción insistida por dicho acreedor. Señala que el citado incidente ha sido tramitado íntegramente por la normativa vigente al momento de su interposición, esto es, artículo 52 de la Ley N.° 20.720, no obstante, el acreedor objetante haber pretendido una tramitación distinta, lo que fue rechazado por esta Corte. Indica que el 10 de mayo de 2023 se publicó la Ley N.° 21.563, que introdujo algunas modificaciones en la Ley N.° 20.720, entre ellas reformó el incidente de presentación de cuenta definitiva, radicándolo exclusivamente en sede judicial -antes era en sede administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y sólo en caso de insistencia pasaba al tribunal del concurso- ampliando los plazos de dicho incidente, permitiendo que se reciba la causa a prueba y modificando el régimen recursivo, permitiendo que se pueda apelar de la resolución que desecha las objeciones interpuestas.
Fallo
fallo señala en simples palabras que no se puede aplicar retroactivamente a un procedimiento reglas contenidas en una ley posterior, para regular hechos – o procedimientos en el caso de marras- anteriores a dicha norma. En ese caso, corresponde aplicar las reglas de las normas vigentes a la época de la tramitación del procedimiento, en este caso, de las objeciones a la cuenta final de administración rendida por la ex Liquidadora Titular Definitiva, donde, no siendo aplicable a la materia, las modificaciones introducidas por la ley N°21.563, no corresponde dar lugar al recurso de apelación, como lo hizo la resolución de 5 de noviembre de 2024. Concluye indicando que, el sostener mediante la resolución de 5 de noviembre de 2024 que, las normas de la Ley N.° 21.563 que introdujeron modificaciones a la Ley N.° 20.720, aplican en forma retroactiva, sería desconocer las normas transitorias que la misma estableció, dado que el artículo cuarto transitorio de la Ley N.° 21.563 dispone que las actuaciones y diligencias ya iniciadas bajo el imperio de una ley deben regirse por ella hasta su término incluido el régimen recursivo y atendido que el artículo 52 no modificado dispone que contra la resolución que rechaza las objeciones a la cuenta rendida no procede recurso alguno. Soslayar lo anterior implica un agravio a su parte, al vulnerar la seguridad y certeza jurídica y resguardar los derechos de las partes, por lo que resulta del todo improcedente la apelación deducida por el acreed
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Talca, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valeria Aura Cañas Aranda, Liquidadora Concursal, representada por la abogada María José Moraga Olivos, en autos sobre apelación que inciden en autos concursales de liquidación caratulados “SUAZO GOMEZ S.A.”, Rol C-1428-2018 seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, quien deduce recurso de h
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