JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ DAYER-CLIF BRAWLIN HERRERA LILLO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Dayer-Clif Brawlin Herrera Lillo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, toda vez que las medidas cautelares impuestas en contra del imputado en procedimiento RIT 1103-2024 de ingreso del Juzgado de Letras de Garantía de Quellón, le fueron notificadas personalmente, bajo apercibimiento de cometer un delito de desacato en audiencia de 30 de octubre de 2024 y existen antecedentes referentes al delito de lesiones menos graves, consistentes en el dato de atención de urgencias de la víctima y registro fotográfico de las mismas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de los mismos, el hecho de mantener el imputado una causa vigente en contra de la misma víctima en contexto de violencia intrafamiliar y arrojar la pauta de riesgo aplicada por funcionarios policiales alto riesgo vital, circunstancias que son consideradas como elementos de riesgo por el legislador conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión prev

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, respecto del imputado Dayer-Clif Brawlin Herrera Lillo, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 43-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Dayer-Clif Brawlin Herrera Lillo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito

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