1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

DELEGACIÒN PRESIDENCLA DE VALPARAISO / SEGURIDAD NEPOMUCENO HERNAN VILLAGRAN AVILA EIRL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerados 3°, 4° y 5°, los que se eliminan, y teniendo presente además y en su lugar lo siguiente: Que, del mérito de los documentos acompañados por el recurrente a fs. 29, aparece que la infracción cometida por la denunciada, esto es, funcionar sin estar autorizada por la Prefectura de Carabineros respectiva para desarrollar actividades inherentes a la Seguridad Privada, ha sido subsanada de manera íntegra, por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso tercero, del Decreto Ley N°3.607 se procederá a dictar sentencia absolutoria. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 14, dictada en causa Rol N°7.383-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se absuelve al denunciado del requerimiento formulado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-558-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, escrita a fs. 14, dictada en causa Rol N°7.383-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se absuelve al denunciado del requerimiento formulado por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-558-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerados 3°, 4° y 5°, los que se eliminan, y teniendo presente además y en su lugar lo siguiente: Que, del mérito de los documentos acompañados por el recurrente a fs. 29, aparece que la infracción cometida por la denunciada, esto es, funcionar sin est

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