QUINÁN/MUNICIPALIDAD DE CISNES
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°246-2024, en lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2024, comparece don Claudio Gustavo Quinán Gueicha, funcionario público, domiciliado en calle 21 de mayo N° 429, comuna de Cisnes, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cisnes, domiciliada en Rafael Sotomayor N° 191, comuna de Cisnes, Región de Aysén, representada legalmente por Francisco Roncagliolo Lepío o por quien en derecho la represente, como también en contra de la Contraloría General de La República, representada por doña Dorothy Pérez Gutiérrez o por quien en derecho la represente, ambos domiciliados en calle Teatinos Nº 56 la ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto estima que los recurridos, habrían efectuado actos ilegales y arbitrarios que afectan los derechos contenidos en el Art. 19 N° 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “1) Que se deja sin efecto el oficio Nº E536782 / 2024, del Contralor General de la República que ha ordenado el embargo sobre las remuneraciones percibidas por el suscrito vulnerando la norma protectora del artículo 57 del Código del Trabajo; 2) Que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 4449 de 6 de septiembre de 2024, que materializó dicha resolución, y todos los actos administrativos sucesivos que hayan materializado las retenciones posteriores; 3) Que los recurridos deberán reintegrarme las sumas de dinero indebidamente embargadas y retenidas, con el reajuste correspondiente, en el plazo de diez días o en el plazo que US. I ltma. determine. (SIC)”. Con fecha 16 de diciembre de 2024, don Felipe Andrés Pinilla Navarrete, abogado, en representación de la recurrida Municipalidad de Cisnes, incorporó el informe requerido. Con fecha 16 de diciembre de 2024, el Fiscal (S) don Carlos Andrés Soto Muñoz, en representación de la recurrida Contraloría General de la República, evacúa el informe requerido. El 6 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que es funcionario de la Municipalidad de Cisnes y percibe un sueldo de $1.629.850. Señala que la Contraloría ordenó a la municipalidad recurrida descontar de sus remuneraciones 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 6,6474 UTM cada una hasta cubrir la cantidad de 398,845 UTM, más interés penal del 1% mensual, lo cual fue ordenado a través del oficio Nº E536782 / 2024, para el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de cuentas N° 24-2018, lo que implica el embargo de sus remuneraciones, vulnerando el artículo 57 del Código del Trabajo. De conformidad a lo oficiado por el Ente Contralor, la Municipalidad de Cisnes dictó el Decreto Alcaldicio N° 4449 de 6 de septiembre de 2024, que dispone proceder al descuento ordenado por la contraloría. a partir de la remuneración de octubre de 2024, la cual fue pagada el 21 de octubre de 2024, en donde le fueron descontados $435.810, equivalentes a 6,6474 UTM. Refiere que mensualmente se efectúa la retención judicial de su remuneración por el monto de $101.187, por concepto de pensión de alimentos en favor de dos hijos, además se encuentra pagando un crédito en Coopeuch por el monto de $285.370 mensuales y otro con Banco del Estado, por el monto de $349.719 mensuales. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida Municipalidad de Cisnes, refiere que a raíz del Oficio N ° E536782, de fecha 05 de septiembre de 2024, de la Contraloría General de la República, descontó de las remuneraciones del recurrente la suma de $435.810, correspondiente al mes de octubre, mientras que durante el mes de noviembre descontó la suma de $442.902. Agrega que, a través del Informe Final N° 173-2017, el Contralor Regional de Aysén formuló reparo ante el Juzgado de Cuentas en contra del Sr. Claudio Quinan Gueicha, iniciándose el juicio de cuentas N° 24-2018, dictándose en tal proceso la sentencia definitiva N° 81.050, de fecha 28 de marzo del 2023, que condenó al recurrente a pagar la suma equivalente de 398,845 Unidades Tributarias Mensuales y contra la cual se interpuso recurso de apelación que luego fue desestimado al haber sido confirmada con declaración por el
Fallo
fallo TC2: ST:001.284, del Juzgado de Cuentas de segunda instancia, que se encuentra firme y ejecutoriado. Mediante Oficio N° E536782, de fecha 05 de septiembre de 2024, de la Contraloría General de la República, se requirió a la Municipalidad el cumplimiento de la misma. Así, se estableció que por aplicación del artículo 125 de la Ley N° 10.336, Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, deberá proceder a descontar de las remuneraciones del recurrente las sumas equivalentes a los cargos establecidos en la sentencia de primera instancia. Indica que, la Municipalidad recurrida dictó el Decreto Alcaldicio N° 4.449, de fecha 06 de septiembre de 2024, en idénticos términos al oficio de Contraloría. Esgrime que no existe afectación a las garantías fundamentales del recurrente, y la dictación del Decreto Alcaldicio N° 4.449, de fecha 06 de septiembre de 2024, no es arbitraria ni ilegal, desde que obedeció la orden contenida en el Oficio N° E536782, de 2024, de Contraloría General de la República. Finalmente, sostiene que el recurso de protección es improcedente en contra de resoluciones judiciales, pues el asunto respecto del cual se pretende impetrar la acción constitucional fue sometido al imperio del derecho del Juzgado de Cuentas, y posteriormente al Juzgado de Cuentas de segunda instancia. TERCERO: Que, asimismo, evacuando el informe solicitado, la recurrida Contraloría General de la República señala en lo medular que, el señor Quinán Gue
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Coyhaique, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°246-2024, en lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2024, comparece don Claudio Gustavo Quinán Gueicha, funcionario público, domiciliado en calle 21 de mayo N° 429, comuna de Cisnes, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Cisnes, domiciliada en Rafael Sotomayor N° 191, co
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