VERGARA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO Y FISCALIA LOCAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Cristóbal Andrés Vergara Hidalgo, chileno, cédula nacional de identidad número 13.919.807-7, domiciliado en avenida Andrés Bello 0193, piso quinto, comuna de Providencia, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Temuco y de la Fiscalía Local de Temuco en favor de don ALEXIS RODRIGO CUEVAS PAVEZ, por considerar que la resolución de fecha 01 de diciembre del 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco es ilegal y arbitraria. Relata que el amparado fue formalizado en la investigación RIT 9824-2024, seguida por el supuesto delito de robo en bienes nacionales de uso público, en la que el amparado solo habría utilizado un vehículo de su propiedad y se señala sin base alguna el contrasentido de haber intentado una acción dolosa en contra de su propio patrimonio. Agrega que en la audiencia del día domingo 1 de diciembre del 2024 se realizó un control de detención por una parte y formalización por otra sin que se hayan cumplido los mínimos requisitos que exige una audiencia, conforme a los artículos 229 del Código Procesal Penal, decretándose un arraigo nacional en base a una confusión inaudita de hechos como suponer un robo frustrado de su propio bien, manejo en estado de ebriedad, sin conducir, sin siquiera mencionar robos de bienes de uso públicos. El recurrente replica parte del fundamento de la medida cautelar decretada por la magistrada Sra. Leticia Rivera Reyes que considera ininteligible: “PARA: 3RA. COM.PADRE LAS CASAS DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y POLICIA INTERNACIONAL TEMUCO DE: LETICIA ANDREA RIVERA REYES CARGO: Juez(a) de Garantía TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Temuco. En causa RUC N° 2401475279-6, RIT N° 9824-2024 de este Juzgado, por el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOS NO DESTIN., en contra del imputado ALEXIS RODRIGO CUEVAS PAVEZ, C.I. N° 0015938272-9, se ha ordenado informar a Ud., que a contar de esta fecha el imputado antedicho se encuentra sujeto a la siguiente me
Fundamentos
fundamentos con los que contaba el Ministerio Público, el allanamiento de la defensa a las medidas cautelares solicitadas es que la decisión del tribunal acogiendo la solicitud, respecto de la cual no había controversia, de ninguna manera resulta ilegal y arbitraria, habiéndose actuado siempre bajo el imperio del derecho. A folio 5 la Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Temuco Sra. Loreto Figueroa Gruner evacúa informe del siguiente tenor: 1.- El amparado, fue formalizado en causa Ruc 2401475279-6, RIT 9824-2024, con fecha 01 diciembre de 2024 por los delitos de conducción en estado de ebriedad y hurto simple de vehículo motorizado decretándose cautelares del artículo 155 letra D) y 155 letra G) prohibición de acercarse a la víctima José Manuel Cea Gutiérrez, por estimarse que son proporcionales a los delitos por los cuales fue formalizado. 2.- La formalización se realiza teniendo como fundamento los hechos expuestos en el parte detenidos y en las diligencias que se realizaron en el contexto del procedimiento policial desarrollado por personal de carabineros de Padre Las Casas, cuyos antecedentes fundantes corresponden a: 1) Parte detenidos N° 3426 del 30/11/24, de cuyo relato de hechos se concluye que el imputado condujo en estado de ebriedad el furgón marca Peugeot placa patente FRGS34-5 señalado en el amparo como de su empresa, y una vez ejecutada esta acción ingresó al vehículo de propiedad de la víctima José Manuel Cea Gutiérrez correspondiente a un vehículo marca MG placa patente RLVH-45, el que se encontraba estacionado en la vía pública, frente el número 1293 de calle Truf Truf, de la comuna de Padre Las Casas, automóvil que intenta manipular, siendo sorprendido por un vecino de la víctima, que lo mantuvo en el lugar hasta la llegada de carabineros. 2) Declaración de un vecino de la víctima, quien encuentra al imputado Cuevas Pávez dentro del móvil. 3) Declaración de José Manuel Cea Gutiérrez propietario del móvil placa patente RLVH-45 en el que fue encontrado el imputado. 4) Declaración de personal aprehensor. 5) Fotograma, adjunto al parte detenidos, el que se realizó en base a un video que fue remitido por una funcionaria de carabineros, en el que se apreciaría la dinámica de los hechos constitutivos de la conducción en estado de ebriedad, señalándose que el conductor es ayudado por un tercero a salir del vehículo y que las vestimentas tienen las mismas características que las que vestía la persona que se mantenía en calle Truf truf. Agregándose en un párrafo del parte policial, que del análisis del video se puede señalar que corresponde al mismo imputado, indicándose las características, rasgos morfológicos, y vestimentas. 6) Al imputado se le efectuó prueba respiratoria que arrojó 1, 91 gramos de alcohol. 3.- Al tenor de los antecedentes que dicen relación con el recurso de amparo preventivo de autos, se advierte que en el hecho existen dos automóviles que son mencionados y que el delito de hurto por el cual fue formal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, la acción de amparo deducida por Cristóbal Andrés Vergara Hidalgo, en favor de don ALEXIS RODRIGO CUEVAS PAVEZ. Redacción del Ministro(s) Sr. Federico Gutiérrez Salazar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-3-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Cristóbal Andrés Vergara Hidalgo, chileno, cédula nacional de identidad número 13.919.807-7, domiciliado en avenida Andrés Bello 0193, piso quinto, comuna de Providencia, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Temuco y de la Fiscalía Local de Temuco en favor de don ALEXIS
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