SIN INFORMACION

BAHAMONDES/BARRÍA

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, la resolución apelada no se encuentra en las hipótesis que hacen procedente el recurso de apelación, ya que si bien se pronuncia respecto de una solicitud de los ejecutados, por ser dicha petición manifiestamente improcedente, no puede ser relacionada con algún derecho de las partes del juicio o con el pronunciamiento de una resolución futura. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho, deducido por don Gabriel Azocar Castillo, en representación de la parte demandada, en los autos Rol C-1680-2023, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en contra de la resolución dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de ministro suplente don Erik Espinoza Cerda, quien fue de opinión de acoger el recurso en alzada, dado que a su juicio se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes que, atendido a lo solicitado y resuelto, sí tiene el carácter establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y por ende es posible ser revisado por la presente Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1626-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho, deducido por don Gabriel Azocar Castillo, en representación de la parte demandada, en los autos Rol C-1680-2023, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, en contra de la resolución dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de ministro suplente don Erik Espinoza Cerda, quien fue de opinión de acoger el recurso en alzada, dado que a su juicio se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes que, atendido a lo solicitado y resuelto, sí tiene el carácter establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y por ende es posible ser revisado por la presente Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1626-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, la resolución apelada no se encuentra en las hipótesis que hacen procedente el recurso de apelación, ya que si bien se pronuncia respecto de una solicitud de los ejecutados, por ser dicha petición manifiestamente improcedente, no puede ser relacionada con algún derecho de las partes del juicio o con el pronunci

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