SIN INFORMACION

FLORES/SECCION REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°232-2024, en lo principal de la presentación de fecha 30 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodriguez, abogada, en representación de don JOSÉ ANTONIO CANALES ABARZÚA y doña ROSITA VICTORIA FLORES CAÑETE, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N°977, Coyhaique, XI Región, quienes deducen recurso de protección en contra de la SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada legalmente por el Prefecto Inspector, don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, a cargo de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, ambos domiciliados en calle General Mackenna Nº 1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, afectando los derechos contenidos en el Art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva: “se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021.” (SIC) Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. El 3 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 6 del mismo mes y año, contando únicamente con el alegato de doña Natalia Aguilar Rodríguez, en nombre de los recurrentes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso señalando que, don José Antonio Canales Abarzúa, ingresó a la institución el día 21 de octubre de 1991, y se acogió a retiro temporal en el grado de Asistente Policial, materializando su retiro efectivo el 1 de Septiembre de 2022; respecto de doña Rosita Victoria Flores Cañete, hizo ingreso a la P.D.I. el 4 de mayo de 1998, encontrándose en funciones al día de hoy en el cargo de Asistente Administrativo. Precisan que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y que desde el ingreso al cargo de Detective se les generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refieren que, en el mes de mayo de 2019, la P.D.I. informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se cancelaría de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N° 285 de fecha 2 de Julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del ente contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indican que, con fecha 26 de abril de 2021, la Contraloría General de la República emitió respuesta al requerimiento de la P.D.I. mediante el Dictamen N° E98928 / 2021, que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisan que, a raíz de distintos fallos dictados en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los procesos destinados a pagar dicha remuneración; no obstante, ese pago se haría solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente” como elemento decisivo para la fijación de los pagos, cancelando sólo el período que va desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, aducen que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invocan la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad, en cuanto la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de dominio. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, de forma previa el representante de la entidad recurrida se refiere a las alegaciones del recurrente y, luego de abordar la naturaleza de la asignación de grado efectivo, expresa que la asignación de especial

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. De este modo, resulta evidente que nos encontramos en la primera hipótesis de la norma, pues si bien los recurrentes hoy se encuentran domiciliados en un territorio jurisdiccional diverso al que corresponde a esta Corte de Apelaciones, no es menos cierto que, al momento de verificarse la omisión denunciada a través del presente arbitrio, vale decir, el no pago del importe de la asignación de zona completa en favor de los recurrentes, éstos se encontraban domiciliados en dicho territorio jurisdiccional, según consta de los antecedentes acompañados por los recurrentes en el escrito mediante el cual contestaron el traslado concedido, más allá que en la actualidad los recurrentes no lo conserven en tal lugar; de todo lo cual se sigue que este Tribunal de Alzada ha pasado a ser competente para conocer de la presente acción y, en consecuencia, resulta procedente su pronunciamiento sobre el fondo del asunto. QUINTO: Que, así las cosas, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El q

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°232-2024, en lo principal de la presentación de fecha 30 de octubre de 2024, comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodriguez, abogada, en representación de don JOSÉ ANTONIO CANALES ABARZÚA y doña ROSITA VICTORIA FLORES CAÑETE, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N°977, Coyhaique, XI Región, quienes deducen recur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica