SIN INFORMACION

CARO/JANSSON

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de David Cuba Abarca, abogado, en representación de la demandada en autos de procedimiento de término de contrato de arrendamiento de la Ley N°18.101, caratulado JANSSON/LARRAGUIBEL, causa Rol C-1475-2024, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, del cuaderno “Cumplimiento incidental”, que rechazó y declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario presentado con fecha 21 de noviembre de 2024, el cual debió ser concedido. Informó la juez del Cuarto Juzgado de Letras de en lo Civil de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, de foja 58, porque se trata de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que le causa agravio ya que la apelación debió se concedida. Sostiene que la resolución que falla el incidente que dio origen a estas impugnaciones no está firme, precisamente porque se ha deducido recurso de apelación respeto de la resolución que falló el incidente de nulidad, citando el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que es de conocimiento esencial en la tramitación de un juicio, esperar que los decretos y sentencias interlocutorias se encuentren firmes para hacer valer las prerrogativas y cargas procesales que concede la ley, de lo contrario, acceder a peticiones improcedentes oscurece y entorpece el derecho a la defensa; así las cosas, la resolución recurrida es un decreto que altera la substanciación del proceso que da curso progresivo al juicio de cumplimiento, siendo contradictorio con la suspensión decretada. Agrega que otra cuestión cardinal es entender que no porque el sistema judicial virtual ordene los cuadernos como principal y de cumplimiento incidental, se tratan ambos de un mismo juicio, porque son dos juicios completamente diferentes, de naturaleza diferente, es decir, el primero se trata de un juicio declarativo y el segundo de un juicio ejecutivo que se rige por las reglas de los incidentes, pero en ningún caso se trata de una cuestión accesoria al primer juicio. Dice que en el primer incidente de nulidad rechazado se promovió en el juicio declarativo y el segundo incidente en el juicio ejecutivo, y en razón de ello, ese segundo incidente para efectos del juicio ejecutivo constituye en el primero que se promueve y que no termina su tramitación por existir recuso de apelación interpuesto. Solicita declarar que procede la apelación denegada y se acoja el recurso, con costas. SEGUNDO: Que, informó doña Eva Curia Castro, juez subrogante del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, señalando que el recurrente con fecha 05 de diciembre de 2024 interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2024, folio 28 del cuaderno de cumplimiento incidental, que resolvió reposición con apelación subsidiaria presentada el 21 de noviembre de 2024, folio 15 del mismo cuaderno, que señaló: “VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el presente juicio se encuentra en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia a la cual se ha interpuesto recurso de casación y apelación, este fue concedido en el solo efecto devolutivo, tal como se señalada y dispone el artículo 194 Regla 1ª del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en la presente causa la demandada ha promovido y perdido dos incidentes, cuyas resoluciones se encuentran en los cuadernos de nuli

Fallo

por tanto, en la hipótesis de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, habiendo solicitado el demandante se de cumplimiento por la parte demandada, a lo dispuesto en el inciso 1° del citado cuerpo legal para la interposición de nuevos incidentes y habiéndose acogido dicha solicitud atendido el mérito de autos. Y VISTOS, lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE RECHAZA, la reposición promovida por la parte demanda con fecha 21 de noviembre de 2024, en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024. En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se da lugar a lo solicitado”. Indica que el recurso de apelación interpuesto, con fecha 21 de noviembre de 2024, se dirigió en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, a folio 10 del cuaderno de cumplimiento incidental, en la parte que dispuso: “Al primer otrosí, de conformidad con lo dispuesto el en artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se fija en 1 (una) U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) la caución que deberá depositar la parte demandada, para la interposición de algún incidente.” Refiere que la resolución impugnada, en lo pertinente a lo reclamado en el recurso de hecho, resolvió fijar a la parte demandada multa a beneficio fiscal para la interposición de algún incidente, habida consideración que ya había promovido y perdido dos incidentes en es

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Antofagasta, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de David Cuba Abarca, abogado, en representación de la demandada en autos de procedimiento de término de contrato de arrendamiento de la Ley N°18.101, caratulado JANSSON/LARRAGUIBEL, causa Rol C-1475-2024, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la re

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