JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

RODRIGUEZ GONZALEZ CON INPROLEC S A

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en torno al recurso de apelación deducido por la parte ejecutada respecto de la excepción de incompetencia, rechazada por el tribunal a quo, aparece que el artículo 470 del Código del Trabajo sólo permite las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, siendo esta una norma especial que prima sobre las particulares, circunstancia que excluye la aplicación de normas supletorias, como propuso la recurrente. SEGUNDO: En cuanto a la excepción de pago, conforme la misma definición legal dada por el artículo 1598 del Código Civil, que dispone: “Art. 1568. El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, por lo que el hecho de haber puesto a disposición los fondos adeudados en modo alguno puede ser considerado como cumplimiento de esta normativa, máxime si el legislador ha establecido remedios aún en los casos en los que el acreedor se rehúse a recibir el pago, como lo regula el artículo 1598 del mismo Código de Bello, sin que se haya acreditado que el deudor haya instado por este modo de extinguir su obligación. TERCERO: Que, en cuanto al incremento del artículo 169 letra a) del Código laboral, efectivamente se refiere a una situación fáctica distinta a la de autos, sin embargo, el artículo 468 del mismo compendio de leyes establece como regla general los mismos efectos análogos que aquella, que faculta expresamente al Tribunal a imponer dicho incremento, por lo que la decisión del Juez a quo se encuentra dentro del margen legal. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol J-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 157-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los arg

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol J-12-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 157-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica Arica, a diez de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda sala Rol: 157-2024 Laboral-Cobranza Ruc: 2330079429-7 RIT: J-12-2023 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas González, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera Relator (a): Felipe Salas Torres

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