SIN INFORMACION

INFANTE PARDO IVANNIA BELÉN Y OTRO CONTRA CAYO PALAPE OSCAR GUILLERMO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Ivannia Infante Pardo, abogada y doña Natalia Infante Pardo, odontóloga, quienes patrocinadas deducen acción constitucional de protección en contra de don Oscar Cayo Palape, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que son residentes de la comuna de Pica e hijas del alcalde reelecto don Iván Infante Chacón y que han sido víctimas de publicaciones difamatorias en redes sociales, particularmente Facebook, por parte del recurrido quien es funcionario de la Municipalidad de Pica. Estas acciones ocurrieron en el contexto de una campaña política en la que el recurrido apoyaba a un candidato opositor al padre de las recurrentes, alcalde en funciones. Precisan que, el recurrido publicó el 15 de octubre de 2024, en su perfil público de Facebook, un certificado del Registro Civil relacionado con la Fundación de Protección y Rescate Animal RIGO, de la cual las recurrentes formaron parte del directorio, acompañado de textos que las acusaban de corrupción y estafa. Estas publicaciones, además de exponer los nombres y cédulas de identidad de las recurrentes, acusaban falsamente a la fundación de haber sido creada para fines corruptos, incluyendo supuestas donaciones de una empresa minera, lo cual las recurrentes niegan categóricamente. Manifiestan que estas acciones han dañado su honra personal, profesional y familiar, afectando incluso a su madre, quien padece cáncer, señalando que la recurrente Ivannia Infante debió recurrir a atención psiquiátrica debido al impacto emocional de los hechos. Argumentan que las publicaciones vulneran el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución, afectando la integridad psíquica de las recurrentes al exponerlas a ataques masivos y comentarios lesivos, además de mancillar su honra personal y familiar. Asimismo, las publicaciones transgreden su derecho a la privacidad y promueven un enjuiciamiento público basado en acusaciones infundadas

Fundamentos

fundamentos legales y se utiliza indebidamente para intentar censurar el ejercicio de su libertad de expresión, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el reclamo se dirige en contra del recurrido, atendida las publicaciones que efectuara en su cuenta personal de la red social “Facebook”, consistente en exponer un certificado de vigencia de una fundación en la cual aparecen los nombres de las recurrentes, como miembros de su directorio, agregándose comentarios y descalificaciones que buscan denostarlas públicamente, lo que atentaría en contra de la garantía fundamental del derecho a la honra esgrimido en el libelo, así como de otras garantías que reclama. TERCERO: Que, de las copias o impresiones de pantalla acompañadas en el recurso, ponderadas de conformidad a las reglas de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que las citadas publicaciones incluyen una mención expresa de las recurrentes, sin su autorización y con calificativos que resultan despectivos para su persona, realizados por el recurrido, situaciones que perturban y afectan la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra de las recurrentes, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos y no habiéndose acreditado la eliminación de las publicaciones denunciadas, el arbitrio interpuesto será acogido, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Ivannia Infante Pardo y Natalia Infante Pardo, en contra de don Oscar Cayo Palape, SÓLO EN CUANTO, se ordena al recurrido la eliminación de las publicaciones referidas a las recurrentes, efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1200-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Ivannia Infante Pardo, abogada y doña Natalia Infante Pardo, odontóloga, quienes patrocinadas deducen acción constitucional de protección en contra de don Oscar Cayo Palape, por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que son residentes de la

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