SIN INFORMACION

AYAVIRI CALLE SAUL EDSON Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor don Saúl Edson Ayaviri Calle, transportista y, doña Mary Eliced Vicente Flores, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitirles el ingreso al país por paso habilitado, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7, letra a, de la Constitución Política de la República. Previo a referirse al acto impugnado por esta vía, señala que 23 de mayo del 2024, en autos Rol 170-2024, esta Corte rechazó acción de amparo deducida a su favor, lo que asentaría que no existía acto que afectare la libertad personal o seguridad individual de los extranjeros, es decir, no existiría impedimento para que los amparados entren y salgan de Chile. Expone que recientemente al ingresar por paso fronterizo de Colchane fueron informados verbalmente por la Policía de Investigaciones, que existe una prohibición de ingreso por egreso clandestino, no obstante que no han sido notificados de algún Certificado de prohibición de ingreso, ni de Resolución alguna de prohibición de ingreso o de abandono del país. Piden acoger la presente acción de amparo en todas sus partes, tomando las providencias necesarias para restablecer sus derechos; ordenando al Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Iquique, cesen de inmediato los actos ilegales y arbitrarios que se hayan ejercido en su contra hasta la fecha, y los que priven amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile; ordenando a la Policía de Investigaciones abstenerse de impedir el ingreso de los amparados a Chile; a su vez, ordenando dejar sin efecto aquella prohibición de ingreso de los registros computacionales de la Policía de investigaciones. Acompaña documentos. Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, especialmente lo informado por las recurridas, se vislumbra que la situación fáctica de los recurrentes es la siguiente: -El amparado Saúl Edson Ayaviri Calle mantiene un historial migratorio que incluye la obtención y rechazo de visas desde 2007 y varios ingresos clandestinos al país, reportados por la Policía de Investigaciones en los años 2020 y 2023, pero no registra a esta fecha orden de expulsión en su contra, ni impedimento de ingreso al país. -La amparada Mary Eliced Vicente Flores registra una orden de expulsión por ingreso clandestino, dictada mediante la Resolución Exenta Nº339/2020, de fecha 20 de enero de 2021, emanada de la Intendencia Regional, que aparece como el sustento del impedimento de ingreso al país que reclama. TERCERO: Que, en las condiciones antes anotadas y ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que, respecto del amparado Saúl Edson Ayaviri Calle no existe registro de sanción migratoria alguna dispuesta en su contra, sea de expulsión, abandono o prohibición de ingreso y, por otro lado, no se ha acompañado antecedente alguno que acredite la efectividad del impedimento de ingreso al país que reclama, con la consecuente afectación de las garantías de libertad personal y seguridad individual que alega, por lo que al no existir sustento fáctico de su alegación ni acreditación de afectación a la garantía constitucional invocada, la acción constitucional deducida en su favor será rechazada. CUARTO: Que, respecto de la amparada Mary Eliced Vicente Flores, consta de los antecedentes allegados que en su contra se dictó orden de expulsión por ingreso clandestino, mediante la Resolución Exenta Nº339/2020, emanada de la Intendencia Regional, que sería el fundamento del supuesto impedimento de ingreso que reclama. QUINTO: Que actualmente, a diferencia del Decreto Ley N°1.094, la Ley de Migraciones en su artículo 136 N°4, en relación con el artículo 32 N°4, establece límites temporales a la sanción de prohibición de ingreso, como la de este caso, impuesta como consecuencia de la expulsión, por lo que una prohibición perpetua de ingreso implica una vulneración a su libertad personal. SEXTO: Que, así las cosas, no ob

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo de la acción. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, especialmente lo informado por las recurridas, se vislumbra que la situación fáctica de los recurrentes es la siguiente: -El amparado Saúl Edson Ayaviri Calle mantiene un historial migratorio que incluye la obtención y rechazo de visas desde 2007 y varios ingresos clandestinos al país, reportados por la Policía de Investigaciones en los años 2020 y 2023, pero no registra a esta fecha orden de expulsión en su contra, ni impedimento de ingreso al país. -La amparada Mary Eliced Vicente Flores registra una orden de expulsión por ingreso clandestino, dictada mediante la Resolución Exenta

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor don Saúl Edson Ayaviri Calle, transportista y, doña Mary Eliced Vicente Flores, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitirles el ingreso al p

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