SIN INFORMACION

PALMAR BARROS MONICA JOSEFA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2024, comparece el abogado Adrian Saul Varela Miranda, interponiendo recurso de amparo en favor de Mónica Josefa Palmar Barros, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado una resolución que deniega el trámite de su solicitud de permanencia definitiva con fecha 13 de noviembre de 2024, y dispone su abandono del país, acto que considera ilegal y arbitrario, ya que no pondera adecuadamente su situación particular como adulta mayor de 71 años y sus circunstancias humanitarias, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se le conceda su regularización migratoria. Fundando su recurso expone que la recurrente que ingresó a Chile por paso habilitado, huyendo de la situación de crisis política, económica y social que afecta a Venezuela. Fue titular de una visa de residencia temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N° 239154 del 3 de julio de 2018, con vigencia de un año. Posteriormente, solicitó la residencia definitiva a través de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos. Señala que el 13 de noviembre de 2024 recibió respuesta mediante documento folio N°67886666, que denegó el trámite de su solicitud por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra, de acuerdo al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325. Agrega que dicha resolución que comunica el abandono del país no le ha sido notificada, causándole total sorpresa, más aún

Fundamentos

considerando que en meses previos realizó la presentación para obtener la residencia definitiva y pagó las multas correspondientes. Argumenta que el acto infringe la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados, particularmente sus artículos 26, 28, 28 bis, 28 ter y 33, así como el principio de no devolución consagrado en su artículo 4°. Cita también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Constitución Política de la República y la nueva Política Nacional de Migración y Extranjería, aprobada el 26 de diciembre de 2023. Hace especial énfasis en las facultades que el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325 otorga a la Subsecretaría del Interior para regularizar la situación de extranjeros. Sostiene que la decisión recurrida amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al existir un riesgo cierto de expulsión del territorio nacional que afectaría su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República.

Fallo

Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país y archivo de su solicitud de permanencia definitiva, y se le conceda su regularización migratoria, considerando especialmente sus circunstancias personales como adulta mayor y su arraigo familiar y social. SEGUNDO: Que cumpliendo lo ordenado, el Servicio Nacional de Migraciones, informa que doña Mónica Josefa Palmar Barros, ciudadana venezolana, ingresó a Chile el 16 de diciembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°239.154 del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó visa temporaria por el periodo de un año, la cual se mantuvo vigente hasta el 26 de marzo de 2020. Luego, con fecha 15 de abril de 2021, la amparada solicitó prórroga de visa temporaria mediante solicitud ID N°22198322. Durante la tramitación de dicha solicitud, mediante Oficio Ordinario N°47.509 de fecha 12 de agosto de 2022, se le requirió acreditar idóneamente la actividad que realiza en Chile o cómo se sustenta económicamente, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar dichos antecedentes. En respuesta, la amparada acompañó una declaración jurada de expensas ante notario donde su presunto hijo, don José Miguel Palma Palmar, declaró hacerse cargo de sus gastos en Chile. Ante esto, mediante Oficio Ordinario N°22.408 de fecha 14 de marzo de 2023, se le solicitó acompañar el certificado de nacimiento de su hijo sostenedor,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de diciembre de 2024, comparece el abogado Adrian Saul Varela Miranda, interponiendo recurso de amparo en favor de Mónica Josefa Palmar Barros, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por haber dictado una resolució

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