STOCKLE/FISCO DE CHILE/ C.D.E - D.D.H.H. (LTE)
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Susana Margot, por doña Myriam Elsa y por don Jorge Washington, todos de apellidos Stockle Poblete, a raíz de la muerte de su hermana doña Gloria Ana Stockle Poblete, como consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, los padecimientos emocionales sufridos a consecuencia de la desaparición y posterior asesinato de su hermana; el tiempo que debieron esperar para conocer de su destino -3 días- y para tener información cierta de lo que realmente le ocurrió -27 años-; las secuelas psicológicas que les produjeron los hechos que rodearon la desaparición y muerte de doña Gloria Ana Stockle Poblete y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos, padres y parientes de ejecutados políticos, en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para cada uno de ellos; 2°.- Que, enseguida, es menester señalar que la competencia de esta Corte se encuentra circunscrita, únicamente, conforme al contenido, en este caso, del petitorio del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, por el Fisco de Chile, a revisar los agravios que dichos arbitrios expresan, por lo que no habiéndose impugnado el referido fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que el juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estas magistradas examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado
Fallo
fallo por el demandado, en lo que atañe a la forma en que el juez a quo estableció la forma en que se calcularán los reajustes e intereses, se encuentra vedado a estas magistradas examinar y eventualmente modificar y corregir dicha decisión a ese respecto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-10.968-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a los tres actores asciende para cada uno de ellos a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a título de daño moral, cantidades que deben ser pagadas más los reajustes e intereses establecidos en el fallo de primer grado. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-7418-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 22, 23 y 24: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Susana Margot, por doña Myriam Elsa y por don Jorge Washington, todos de apellidos Stockle Poblete,
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