1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

QUEZADA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que determinó acoger la excepción de incompetencia del tribunal, solicitando se revoque, declarando que se rechaza la excepción opuesta, con costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo con la regla general contenida en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia relativa corresponde al tribunal civil del domicilio del demandado, Fisco de Chile. A su turno el artículo 142 del mismo cuerpo legal dispone: “Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación. Si la persona jurídica tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio”. TERCERO: Que en aquellos casos en que el demandado es el Fisco de Chile, como ocurre en la especie, tiene plena aplicación la regla general de competencia dada por el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con su artículo 142, preceptos que, vinculados con lo estatuido en los artículos 20 y 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, llevan a entender que el tribunal competente para conocer de la demanda incoada en autos es el Juzgado Civil asiento de Corte respectivo, en este caso, el primer Juzgado de Letras de Punta Arenas. CUARTO: Que el razonamiento anteriormente expresado se aviene con lo resuelto por la Corte Suprema en la causa Rol 1819-2015, en que se refirió “que de aceptarse la tesis del demandado, implicaría que la competencia del tribunal tratándose de acciones indemnizatorias por responsabilidad extracontra

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia planteada por el Consejo de Defensa del Estado y se declara que el tribunal a quo es competente para el conocimiento del asunto y deberá continuar con la tramitación de la causa. Devuélvanse. Rol N° 521-2024. Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de enero dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que determinó acoger la excepción de incompetencia del tribunal, solicitando se revoque, declarando que se rechaza la excepción opuesta, con costas. SEGUNDO: Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica