SIN INFORMACION

CHIPANA QUISPE JOSEFA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Josefa Chipana Quispe, peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporaria de la recurrente, presentada el 16 de octubre de 2021, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Segundo: El Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición de la acción, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, indica que ingresó por última vez al país el 30 de agosto de 2023, por el paso fronterizo Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, con un permiso de residencia transitoria, vigente hasta el 28 de noviembre de 2023. Luego, indica que 11 de octubre de 2023, la recurrente realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, ID N° 58865285, solicitud que se encuentra actualmente en etapa de resolución. Finalmente, indica que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio libremente. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Josefa Chipana Quispe. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20707-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece Lorenzo Andrés Morales Cortés, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Josefa Chipana Quispe, peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse re

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