JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

ARAYA/HUENCHUPÁN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN/ REVOCA SENTE

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol Corte 256-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Chile Chico, RIT C-37-2020, juicio sumario, caratulados “Araya con Huenchupan”, se alza recurriendo de casación en la forma y apelación, la parte demandada, doña Ana del Carmen Huenchupan Vera, representada por el abogado don Sergio Esteban Navarrete Pradenas, en contra de la sentencia del 30 de Enero del año 2023, complementada por sentencia del 18 de Julio del año 2023, dictadas por el Juez Subrogante, don Alex Espinoza Salinas y por la Juez, también Subrogante, doña Luisa Catalina Cornejo Jara, respectivamente, mediante las cuales, en lo sustancial, se hizo lugar a la demanda de compensación de derechos en dinero deducida por don Cristian Enrique Saigg Sepúlveda, doña Fara Jessica Saigg Sepúlveda, doña Ana Jesmina Saigg Sepúlveda y doña Eva Elizabeth Saigg Oyarzún, en contra de la citada demandada, en cuanto declara que los demandantes deben ser compensados por la demandada por la suma de $184.800.000.- por concepto de compensación de los derechos que tuvieron los actores en los inmuebles actualmente inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, bajo la inscripción de fojas 71 vuelta, número 48, del año 2017, disponiéndose la forma como se pagará la suma ya señalada, sin costas. En contra de esta sentencia, la parte demandada interpone conjuntamente recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Respecto del recurso de casación en la forma, lo funda en las causales 5° y 9, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil y solicita que este Tribunal invalide la sentencia definitiva. Por el primer otrosí de su escrito, conjuntamente, interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia recurrida, dejándosela sin efecto y se resuelva que se acoge dicho recurso y en consecuencia se rechace la demanda deducida, con costas; De manera subsidiaria, pide se reduzca prudencialmente el monto de la compensación de derechos e

Fundamentos

fundamentos Noveno a Décimo Sexto, de la resolución de fecha 30 de Enero del año 2023, los que se eliminan. CONSIDERANDO Y TENIENDO EN LO DEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, el recurrente de casación, fundó su recurso en las causales números 5 y 9 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, en atención a los argumentos que enuncia y analiza respecto de cada una de las causales. SEGUNDO: Que, ha de tenerse muy presente lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, que al efecto dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°,3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”, de manera que dicha disposición nos deriva a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 766, del mismo cuerpo legal, que a la letra dispone: “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.”. Finalmente, no es menos importante, lo dispuesto por el artículo 764, del mismo Código precitado, en cuanto reza: “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley.”. TERCERO: Que, en consecuencia, atendida la normativa expuesta y tratándose el presente juicio acerca de la Compensación de Derechos en Dinero, inserto en el Decreto Ley 2.695, en los artículos 28 a 30, en consecuencia, ha de coincidirse con que se trata de una ley especial y ha de tener aplicación la dispositiva enunciada debiendo, sin más, rechazarse el recurso, no obstante que se basó en la causal del número 5°, del artículo 768, más no se alegó el haberse omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. II.- En cuanto al recurso de Apelación. CUARTO: Que, el abogado Sergio Esteban Navarrete Pradenas, en representación de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, de fecha 30 de Enero del año 2023, a fin de que ésta sea revocada y se resuelva que se acoge la señalada apelación y se rechace la demanda deducida y en subsidio se reduzca prudencialmente el monto de la compensación de derechos en dinero hasta un monto no superior al avalúo fiscal proporcional a los derechos que efectivamente corresponden a los actores, en la sucesión Saigg Tolg. QUINTO: Que, el recurrente, previo a hacer presente antecedentes de hecho, señaló que con fecha 26 de Agosto de 1985, en autos civiles voluntarios Rol N° 143-1985, se concedió la posesión efectiva de la herenci

Fallo

fallo apelado y el primero consiste en que el requirente acredite haber tenido dominio sobre la propiedad objeto del litigio, sea total o parcialmente, y los demandantes han señalado que son dueños de los derechos hereditarios por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su padre, don Chahin Saigg Tolg, pero de autos aparece que la parte demandada acompañó, como se dijo, copia de un contrato celebrado entre el expresado señor Chahin Saigg Tolg y los demás integrantes de la sucesión de Semy Saigg Saigg y doña Hilda Tolg Haro, suscrito el 14 de Enero de 1986, ante el Oficial Civil de Puerto Guadal, el que da cuenta que recibió varios bienes que correspondían a la sucesión hereditaria de sus padres, renunciando expresamente a los demás bienes de la señalada sucesión, entre los cuales se encuentra el inmueble cuya posesión regularizó parcialmente la demandada y en estas circunstancias, se puede afirmar categóricamente que don Chahin Saigg Tolg, no pudo transmitir a sus herederos derechos que ya no tenía y desde luego los demandantes no tienen legitimidad activa para solicitar compensación de los derechos en dinero por el perjuicio que la regularización de la demandada le habría significado en su patrimonio. Útil resulta en esta parte de la sentencia señalar que la parte demandante, objeta el documento señalado anteriormente, expresando que es solo un documento privado y no puede ser estimado como público, con lo cual este Tribunal no concuerda, pues es un document

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En Coyhaique, a diez de Enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, rol Corte 256-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Chile Chico, RIT C-37-2020, juicio sumario, caratulados “Araya con Huenchupan”, se alza recurriendo de casación en la forma y apelación, la parte demandada, doña Ana del Carmen Huenchupan Vera, representada por el abogado don Sergio Esteban Navarrete Pradena

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