SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Carmen del Rosario Espinoza Canal, peruana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal con fines laborales de la recurrente, presentada el 7 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva, y a acceder a un documento de identidad vigente, que le permita llevar una vida común e igualitaria en Chile. Segundo: Que, habiéndose requerido informe a la Subsecretaría del Interior, esta ha manifestado en síntesis que conforme a la Ley N° 21.325, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones informar sobre la materia de autos. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición de la acción, por cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la solicitud informa que esta fue presentada por la recurrente el 7 de agosto de 2023, asignándosele el ID N° 66954833, encontrándose en etapa de resolución. Finalmente aborda la cuestión del tiempo de tramitación de la solicitud, argumentando que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor en caso de fuerza mayor o caso fortuito, considerando especialmente, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, por lo que solicita se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, y en caso contrario, se le exima de la condena en costas. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: El hecho que motiva la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Carmen del Rosario Espinoza Canal. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20588-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece Carmen del Rosario Espinoza Canal, peruana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto

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