JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el artículo 482 del Código del Trabajo, en su inciso final señala: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. 2° Que, en la especie, del estudio de los antecedentes aparece que en el año 2019 se dedujo acción laboral por tutela en contra de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, en los cuales primeramente se dictó sentencia en febrero de 2021, respecto de la cual las partes interpusieron sendos recursos de...

Texto Completo (Preview)

Mfg C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veinticinco Vistos: 1° Que, el artículo 482 del Código del Trabajo, en su inciso final señala: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”. 2°

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