MOSCOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Miguel Guiñez Saavedra, y el postulante de la misma Nicolás Esteban Moscoso Espinoza, ambos en representación de Yan Alexander Quintero Ochoa, domiciliado en Variante Collı́n N°235, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación estipulado en el artículo 141 de la ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, por cuanto dictó la Resolución Exenta N° 43106, de fecha 21 de noviembre de 2024, notificada con fecha 9 de diciembre de 2024 y por medio de la cual se le expulsa, al reclamante del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo este acto administrativo una vulneración al derecho y normativa legal vigente. Expone que el reclamante es oriundo de Colombia, nacido el 08 de mayo de 1979, quien migró por interés personal a Venezuela, sin perjuicio que, por razones fuera de su poder y capacidad, migró por tierra a nuestro país por pasos regulares desde Argentina, específicamente por el paso Bariloche a Puerto Montt, en el año 2018. Agrega que el 21 de junio de 2019 se le otorgó una visación de residente sujeto a contrato por el periodo de un año, desde el 07 de agosto del mismo año hasta el 07 de agosto de 2020 y con fecha 27 de agosto de 2024, se le notificó́ mediante correo electrónico el Oficio Ordinario N°45.431, que da inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días para realizar descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes pertinentes que acrediten su alegato. Así́ las cosas, don Yan presentó sus descargos el día 3 de septiembre de 2024, adjuntando varios documentos para poder responder frente a la expu
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”, y en la segunda, que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”, destacando que la fundamentación es un imperativo que debe siempre efectuarse, siendo claro el deber de la autoridad en tanto que debe dictar la “decisión” fundadamente, evitando así la arbitrariedad de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia al efecto. En consecuencia, solicita se acoja el reclamo. 2°.- Que, evacúa el traslado el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando en primer término que la Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que el reclamante, don Yan Alexander Quintero Ochoa, ciudadano nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Avanzada Pajaritos (frontera con Argentina), con fecha 15 de enero de 2019. Luego de un periodo de residencia irregular, generado por el vencimiento de su visa de turismo, con fecha 22 de abril de 2019, solicita visa por primera vez, en calidad de titular, de la categoría temporaria sujeta a contrato. En razón de lo anterior, el extranjero, ahora reclamante, con fecha 21 de junio de 2019 obtiene visación de residencia temporaria, por el lapso de un año. Lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 2.596 del Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial de Diguillín. Dicho permiso, tuvo una vigencia entre los días 7 de agosto de 2019 y el 7 de agosto de 2020. Añade que, al vencimiento del permiso anterior y según la legislación vigente a la época, se inicia un procedimiento sancionatorio, por la infracción de residencia irregular, por cuanto el extranjero no solicitó prorroga o cambio de categoría de su residencia temporal, como tampoco, solicito su permanencia definida. Sostiene que con fecha 16 de abril de 2019, mediante Informe Policial N° 153 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán de la Policía de Investigaciones de Chile, se denuncia al extranjero por residencia irregular. Dicho procedimiento sancionatorio, concluye con fecha 11 de septiembre de 2019, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 744/249 de la Intendencia Regional de Ñuble, la cual aplica la sanción de amonestación al extranjero, por residencia irregular. Luego, con fecha 31 de mayo de 2023, solicita Residencia Temporal, dentro de chile, tramite al cual el Servicio le asigna el id de tramite N°: 65310092. Agrega que, paralelamente, a fin de sanear su condición el extranjero se multa, en la misma fecha (31 de mayo de 2023) pero, por retraso en solicitar cédula (art
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente.Por último, cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. En suma, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, y que se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, respecto del extranjero recurrente, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente. 3°.- Que, al respecto, la ley 21.235 de Migración y Extranjería ha instituido en su artículo 141 un recurso judicial especial de reclamación, de carácter contencioso administrativo, en cuya virtud se establece que "el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva". 4º.- Que, este recurso judicial deberá ser fundado, y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación, para lo cual revisará que la resolución administrativa que decrete la medida de expulsión esté, asimismo, fundada. Ello por cuanto, de acuerdo al artículo 132 de la ley 21.135, “Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio”. 5°.- Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 129 de la ley 21.135, dispon
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de enero de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, Miguel Guiñez Saavedra, y el postulante de la misma Nicolás Esteban Moscoso Espinoza, ambos en representación de Yan Alexander Quintero Ochoa, domiciliado en Variante Collı́n N°235, de la comuna de Chillán, Región de Ñuble, interponiendo recurso de reclamación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica