SIN INFORMACION

ESPINOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Alicia Caridad Hernández Alonso, cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, presentada el 28 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo tan rápido como sea posible, dictando, a la brevedad, el acto terminal que lo resuelva. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada, otorgándola, con costas. SEGUNDO: El Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, opuso la excepción de litispendencia, al existir un ingreso en tramitación ante esta Corte con el Rol de Ingreso N° 18.942-2024, existiendo dos ingresos sobre la misma materia, por lo que al verificarse la triple identidad, la excepción debería prosperar, solicitando se disponga el archivo de estos antecedentes. TERCERO: Que, consta en autos certificado de Ministro de Fe, que da cuenta que es efectiva la existencia de otro ingreso seguido entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. Y que efectuando además una revisión a través del sistema de tramitación del ingreso Rol N° 18.942-2024 de esta Corte, se advierte que en aquel se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2024, rechazando el recurso de protección al haberse dictado el acto administrativo en cuestión. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en consecuencia, con el mérito de lo analizado de forma precedente, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Alicia Caridad Hernández Alonso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece Alicia Caridad Hernández Alonso, cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia tempor

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