CLAUDIA ANDRA VALENTINA NAVARRETE YÉVENES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 21.321-24 comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado, chileno, en representación de Claudia Andrea Valentina Navarrete Yévenes, estudiante chilena e interpone acción de protección contra el Banco del Estado de Chile debido a la negativa del banco a cancelar los cargos y restituir los fondos fraudulentamente sustraídos de la cuenta de Claudia, los cuales suman un total de $1.236.128. Gómez Peralta argumenta que esta negativa es un acto ilegal y arbitrario en violación de la Ley N° 20.009. En síntesis, expone: Señala que el 7 de mayo, Claudia Navarrete recibió una llamada de una persona que se hizo pasar por un ejecutivo del Banco Estado. Durante la llamada, la persona le pidió que siguiera ciertos pasos en la aplicación del banco para bloquear supuestas compras fraudulentas. Al seguir estas instrucciones, se realizaron transferencias fraudulentas tanto a cuentas nacionales como extranjeras. Indica que, posteriormente, Claudia recibió un correo electrónico fraudulento con una nueva "clave provisoria de internet," supuestamente enviado por Banco Estado, indicando que procederían a cancelar los cargos y restituir los fondos correspondientes, pero resultó ser parte del fraude. Dice que, Claudia se dio cuenta del engaño y se comunicó de inmediato con el banco, que registró el caso y le solicitó una serie de documentos que ella proporcionó puntualmente el 13 de mayo. Además, presentó una denuncia ante Carabineros de Chile en la Prefectura de Talcahuano el mismo 7 de mayo. Sostiene que, el 16 de mayo, el banco respondió indicando que el bloqueo de los productos fue realizado el 7 de mayo, pero rechazaron la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, alegando que la situación descrita no está contemplada en la Ley N° 21.234 y que las operaciones reclamadas fueron autorizadas con elementos bajo la custodia y responsabilidad de Claudia, sin que existiera vulnerabilidad en los sistemas del banco. Explica que, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la extemporaneidad alegada Se ha alegado por la recurrente la extemporaneidad del recurso basado en que los hechos por los cuales se reclama habrían ocurrido en el mes de mayo y por lo mismo, la presentación de la presente acción estaría fuera del plazo de 30 días. Sin embargo, de los antecedentes señalados, el acto contra el cual se recurre es la negativa del banco a la restitución de los fondos, que en última instancia se produjo el 8 de noviembre del 2024, fecha en que el banco respondió nuevamente rechazando la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos solicitada por la recurrente, por lo que la presente acción no es extemporánea y se rechazará esta alegación. SEGUNDO: En cuanto al fondo El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que, en cuanto al fondo y atento lo reseñado en la parte expositiva de este fallo, el acto recurrido es un supuesto actuar del banco Estado al no restituir los dineros que le fueron sustraídos a la recurrente al ser víctima de una estafa telefónica. Lo anterior de conformidad a la ley 20.009. Por su parte, el banco recurrido señala que, por haber dado voluntariamente las claves y haber ingresados a las aplicaciones del Banco por su propia voluntad, no cabría en este caso aplicar la norma señalada, por cuanto, en lo que respecta a “fraudes” debe ser entendido en línea al ámbito de aplicación original de la norma, es decir, situaciones de hecho asimilables a hurtos o robos, que se caracterizan por ser resultado de una manipulación de los sistemas informáticos que causan que las operaciones se realicen en total desconocimiento por el titular, y no aquellos casos en que las operaciones son realizadas por el mismo titular, como ocurre en el caso de marras. CUARTO: Que, lo primero se debe señalar es que, como se ha dicho por los tribunales superiores de justicia, la acción de protección no es un sustituto procesal de las acciones que la ley prevé sino que, tal como se señaló en el motivo primero, un recurso de emergencia que la Constitución contempla para los atentados a aquellos derechos indubi
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Además, afirma que no existen actuaciones arbitrarias o ilegales por parte del Banco del Estado de Chile y que la vulneración de derechos radica exclusivamente en el actuar de Claudia al digitar su contraseña “BEPASS” en su teléfono, lo cual excede el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.009. En cuanto a los antecedentes de hecho, detalla el recurrido que el 7 de mayo, Catalina Navarrete Yévenes, hermana de Claudia, informó al Banco del Estado sobre una serie de operaciones no reconocidas, lo que llevó al bloqueo preventivo de los productos bancarios. Claudia recibió una llamada de un desconocido que se hizo pasar por un ejecutivo del Banco y le solicitó que ingresara a la aplicación del banco y autorizara las operaciones anómalas mediante la digitación de su clave BEPASS. Este relato fue sostenido por Claudia en su denuncia ante la comisaría de Hualpén, donde también proporcionó información personal de su tarjeta. Sostiene que, el Banco del Estado rechazó la restitución de los fondos solicitada por Claudia, comunicándole esta decisión el 16 de mayo. Este rechazo se justificó en que la situación no está contemplada dentro de las hipótesis de limitación de la responsabilidad de los usuarios según la Ley N° 20.009. Claudia presentó un nuevo aviso el 4 de noviembre, reiterando los mismos hechos y operaciones, pero el Banco del Estado volvió a rechazar la solicitud el 8 de noviembre, basándose en las mismas razo
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 21.321-24 comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado, chileno, en representación de Claudia Andrea Valentina Navarrete Yévenes, estudiante chilena e interpone acción de protección contra el Banco del Estado de Chile debido a la negativa del banco a cancelar los cargos y restitu
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