SIN INFORMACION

ROBERTO ANDRÉS GUERRERO MATURANA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Roberto Andrés Guerrero Maturana, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 224- 2024 mediante la resolución de 08 de octubre de 2024, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Segundo: Informó por la Comisión de Libertad Condicional, Juez Carlos Flores Valenzuela, integrante de la Comisión recurrida, e indicó que la Comisión por unanimidad rechazo la solicitud de Libertad Condicional, siendo adoptada dicha decisión en base al comportamiento del condenado y sus atributos psicosociales, que constan en los antecedentes elaborados por personal idóneo de Gendarmería de Chile, informe respecto al que no se observó en su momento -ni ahora tampoco- algún grado de deficiencia técnica o parcialidad que justifique quitarles valor como conocimiento científico. Al respecto, en el considerando tercero de la resolución denegatoria de libertad condicional, se explicitan los fundamentos de la decisión impugnada y en consecuencia, la resolución previamente referida fue tomada por el órgano llamado por la ley a resolver, dentro del procedimiento destinado a tal efecto, mediante una resolución fundada y basada en antecedentes técnicos científicos, de modo que se estima que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud del amparado. Tercero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Cuarto: Que, en la ficha única del interno, consta que fue condenado por a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio en causa RUC 1800411301-9. Reproche impuesto en sentencia dictada por el 6° tribunal del juicio oral en lo penal de Santiago. Comenzó a cumplir su condena el 27 de abril de 2018, su fecha de término es el 28 de abril de 2028 y su saldo de condena al 1 de octubre de 2024 es de 3 años, 6 meses y 27 días, cumpliendo

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don Roberto Andrés Guerrero Maturana y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y se le reconoce el derecho a la Libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 19 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diez de enero de dos mi veinticinco. Vistos y considerando Primero: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Roberto Andrés Guerrero Maturana, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p

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